SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Y ALIMENTACION

Resolución 707/97

Adóptanse medidas en relación a la captura de especies de talla inferior a las previstas en la Resolución N° 447/96 ex-SAPA.

Bs., As., 18/9/97

B.O.: 24/09/97

VISTO el expediente N° 800-002180/96 del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 447 de fecha 23 de julio de 1996 del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 447 de fecha 23 de julio de 1996 del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION se estableció el largo total mínimo o largo de primera madurez para las principales especies demersales de altura y costeras, prohibiéndose la captura de especies con talla menor a la allí indicada.

Que a efectos de proteger los recursos vivos del mar argentino y propender a la optimización del uso económico del caladero resulta menester aplicar el rigor de la normativa infraccional pesquera vigente en los supuestos en que se cometan violaciones a lo indicado en la resolución señalada.

Que a tales efectos y teniendo en cuenta la situación biológica de determinadas especies, la violación a la norma señalada debe considerarse como falta grave en los términos del artículo 16 de la Ley N° 22.107.

Que asimismo debe dejarse aclarada a la plena vigencia del artículo 14, inciso i) de la Resolución N° 245 de fecha 13 de diciembre de 1991 del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en lo que se refiere a que cada buque pesquero únicamente podrá capturar en carácter incidental hasta un máximo de DIEZ POR CIENTO (10 %) de especies con tallas mínimas de su captura total.

Que la DELEGACION II de la DIREGCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° -Las violaciones a la Resolución N° 447 de fecha 23 de julio de 1996 del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION serán consideradas como falta grave en los términos del artículo 16 de la Ley N° 22.107.

Art. 2° -Los buques pesqueros con permiso de pesca vigente podrán capturar hasta un DIEZ POR CIENTO ( 10 %) de especies de talla inferior a las previstas en la resolución citada en el artículo 1° de la presente resolución, sobre el total de lo capturado en cada marea, en carácter de pesca incidental.

Art. 3° -La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Felipe C. Solá.