Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución l399/97

Modificase la Resolución N° 559/95, por la que se establecían normas para la presentación de proyectos cinematográficos y el otorgamiento de créditos.

Bs. As., 19/9/97

B.O.: 25/09/97

VISTO la Resolución N° 559/95 (T.O. Resolución N° 547/97), Y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 467/97 se agregaron al artículo 6° de la Resolución N° 559/95 los incisos 4), 5) y 6) por los cuales se establecían las condiciones para el otorgamiento de avales por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por los créditos que el mismo concede para la realización de películas de largometraje.

Que respecto del inciso 4), y a los fines de posibilitar una evaluación del porcentaje del aval a prestar y no ceñirse a un porcentaje fijo, se considera conveniente la modificación de la norma, expresándose que el aval en los casos que la misma prevé será de hasta el cien por ciento (100 %).

Que en lo referente a los casos de películas declaradas de interés nacional por el Poder Ejecutivo Nacional o por decisión administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros, la inclusión del inciso en trato obedeció a la consideración de la importancia para un proyecto de contar con tal declaración efectuada por los actos referidos.

Que sin embargo, por las normas sobre delegación de facultades al respecto, el carácter de interés Nacional de un proyecto es dispuesto por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, con lo cual, sin perjuicio de la competencia de la misma, no se cumpliría con la finalidad de lo dispuesto respecto del aval que, por su importancia, se entendió referido a actos emanados directamente del Poder Ejecutivo Nacional o del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por ello, al no cumplir la norma con la finalidad a la que estaba destinada, se considera procedente dejarla sin efecto.

Que la ASAMBLEA FEDERAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en su sesión de los días 15 y 16 de Septiembre de 1997 resolvió por unanimidad dejar sin efecto el inciso 5) y la modificación del inciso 4), al igual que recomendó dejar igualmente sin efecto el inciso 6), todos ellos del artículo 6° de la Resolución N° 559/95, agregados al mismo por el artículo 4° de la Resolución N° 467/97.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE

CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1° -Modificase el inciso 4) del artículo 6° de la Resolución N° 559/95, agregado a la misma por el artículo 4° de la Resolución N° 467/97 el que quedará redactado de la siguiente forma: Si se solicitare crédito por realizadores para la realización de su primer largometraje el monto que se acordare recibirá hasta el cien por ciento (100 %) de aval con la contracautela del negativo y cesión de derechos de comercialización.

Art. 2° -Déjase sin efecto los incisos 5) y 6) del artículo 6° de la Resolución N° 559/95, agregados a la misma por el artículo 4° de la Resolución N° 467/97.

Art. 3° -Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -Julio Maharbiz.