Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2814/97

Apruébanse los precios de acceso de la Red Telefónica Pública, que posibilitarán que los clientes de los prestadores de servicios de valor agregado accedan a los servicios de Internet.

Bs. As., 18/9/97

B.O: 25/9/97

VISTO el Expediente S.C. Nº 1425/97 por el que tramita la presentación de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A para "Acceso a Servicios Telemáticos" y el Decreto Nº 554/97 y;

CONSIDERANDO:

Que en la Audiencia Pública convocada por esta Secretaría para tratar el tema del acceso a INTERNET, el Sr. Alejandro Garro, relatando los resultados de la Encuesta Nacional de Internet dijo: "EI otro elemento que hemos detectado y que realmente es preocupante y que debe ser un poco el eje de todas las acciones futuras, es que existe una real demanda insatisfecha en el interior del país de conexiones a INTERNET, y no solo se trata de demanda insatisfecha de personas en particular sino de instituciones, escuelas, bibliotecas, municipios, comunas, hospitales ..." Además dijo: "... Por otra parte, el 79,25 por ciento de los usuarios acceden a INTERNET a través del teléfono. un 18,20 por ciento acceden a través de conexiones dedicadas, y estas cifras están hablando de cual es la estructura que tenemos en la Argentina de acceso a INTERNET...".

Que en la misma audiencia pública el Sr. David Smud, de la Provincia de Mendoza dijo "... Los nodos de acceso telefónico son limitados y el costo de los circuitos digitales punto a punto es alto. Quienes no poseen un nodo de acceso telefónico dentro de su área de llamadas locales se ven impedidos de usar los servicios de INTERNET por el alto costo de las llamadas interurbanas. El reciente rebalanceo telefónico ha ayudado a este objetivo, pero aún así los costos siguen siendo altos...".

Que además el Sr. Martín González Bueno dijo: "... Algo importante también es el tema de las líneas telefónicas... ¿Que es lo que sucede? Las compañías telefónicas, tanto Telecom como Telefónica, que son las responsables de dar el servicio de telefonía básico, son las empresas que tienen que darnos a nosotros una tarifa más baja por esas líneas que son entrantes que nosotros vamos a usar...".

Que de las expresiones recogidas surge que el acceso a INTERNET en la modalidad de línea telefónica (DIAL UP), debe diferenciarse de las llamadas corrientes por cuanto su duración media es de aproximadamente cuarenta (40) minutos, y ello hace prácticamente inaccesible el servicio de INTERNET para la mayoría de la población.

Que el Decreto Nº 554/97 declaró de interés nacional, el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial de INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones multimedia.

Que por el artículo 3º de la norma mencionada, se facultó a esta Secretaría para desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina, como asimismo analizar y proponer alternativas de política tarifaría a los efectos de estimular y diversificar su utilización y fomentar su uso como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios.

Que entre las metas de política pública a cumplimentar se tiene como horizonte rector, la integración a la red incorporando sitios propios de las bibliotecas argentinas y la promoción del acceso a la Red de INTERNET del Sistema Educativo.

Que fomentar el uso del servicio INTERNET es una cuestión prioritaria para el Gobierno Nacional, a precios razonables para los usuarios del servicio, haciendo especial hincapié en el acceso masivo de las escuelas, universidades y bibliotecas populares.

Que la propuesta efectuada por TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. permitirá que los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones de Valor Agregado provean el servicio de INTERNET, servicios de información en forma de datos y/o correo electrónico, a precios por uso de la red pública que facilitará su rápida expansión.

Que en este orden de ideas, se ha estudiado la presentación y se ha estimado conveniente establecer precios para el uso de la red telefónica que implican una rebaja importante con relación a los valores actualmente vigentes. Tal rebaja se encuadra en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 554/97 y a fin de identificar los consumos correspondientes para poder llevarla a cabo es necesario establecer una numeración diferencial.

Que es así que los clientes de los Prestadores de Servicios de Valor Agregado accederán, por intermedio de una numeración diferencial a la red pública con el objeto de poder encaminarla en forma eficiente y económica bajo el número de acceso 0610.

Que al respecto cabe aclarar que esta es una modalidad disponible para los Prestadores de Servicios de Valor Agregado que deseen que sus clientes accedan a su servicio de INTERNET utilizando la RTPC, no obstante no es esta la única alternativa posible quedando a criterio del prestador la utilización que mejor convenga para sus servicios.

Que sin embargo no puede perderse de vista que la extensión geográfica nacional de la RTPC constituye una infraestructura indispensable que permitirá a los prestadores de Servicios de Valor Agregado desarrollar sus servicios con el grado de universalidad que se requiere para una prestación declarada de interés nacional.

Que es por ello que se estima que la propuesta puesta a consideración de esta Secretaría cumple satisfactoriamente el interés público comprometido, toda vez que responde a los reclamos presentados por los prestadores a fin de facilitar la expansión del servicio mediante una importante rebaja en los precios que deben pagarse por el uso de la red que es el medio más generalizado para acceder al servicio INTERNET.

Que revisada la propuesta efectuada, se ha considerado conveniente readecuar el cuadro propuesto por la licenciataria, ampliando la franjas de descuentos a partir del minuto trece.

Que esta propuesta tarifarla especial que posibilitará la utilización de las líneas telefónicas a precios considerablemente más bajos que los actuales permitirá que los clientes de los prestadores de servicios de valor agregado accedan a los servicios por ellos brindados mediante lo que se conocerá como: "LLAMADA INTERNET".

Que es política del Gobierno Nacional promover y fomentar el acceso a INTERNET de las Bibliotecas Populares, Escuelas y Universidades para lo cual resulta conveniente fijar una tarifa especial para estas instituciones teniendo en cuenta su finalidad formadora y transcendente para la sociedad.

Que finalmente, esta Secretaría solicitará a la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. para que a la brevedad implemente una propuesta similar a la presentada por TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébanse los precios de acceso a la RTPC detallados en el Anexo I de la presente, que posibilitarán que los clientes de los prestadores de servicios de valor agregado accedan a los servicios de INTERNET.

Art. 2º-La Secretaría de Comunicaciones solicitará a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. las estadísticas de tráfico que resulten necesarias para proceder a la revisión de los precios aprobados por el artículo anterior.

Art. 3º-La Secretaría de Comunicaciones establecerá las demás modalidades para su implementación que resulten necesarias.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

Precios para el acceso de la Red Telefónica Pública en la modalidad 0610 de "Llamada INTERNET"

De lunes a Viernes de 8:00 a 19:00 hs. y Sábados de 8:00 a 13:00 hs.:
Primeros 12 minutos$ 0,02245 el minuto + IVA
Minuto adicional posterior$ 0,01122 el minuto + IVA

De lunes a Viernes de 19:00 a 8:00 hs., Sábados desde las 13:00 hs. Domingos y Feriados:
Primeros 12 minutos$ 0,01122 el minuto + IVA
Minuto adicional posterior$ 0,00870 el minuto + IVA

Para las Escuelas, Universidades y Bibliotecas Populares se fija el 50 % del presente cuadro tarifario.