Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

ESTABLECIMIENTOS

ASISTENCIALES

Resolución 242/97

Disposiciones que deberán cumplimentar los prestadores del Programa de Subsidios para Asistencia Individual a que se refieren las Resoluciones Nros. 41/92 y 199/93.

Bs. As., 9/9/97.

VISTO las Resoluciones del registro de esta Secretaría Nros. 041/92. su modificatoria 199/93 y las Resoluciones Conjuntas Nros. 361/97 (M.S.A.S.) y 153/97 (SE.DRO.NAR.) y Nros. 362/97 (M.S.A.S.) y 154/97 (SE.DRO.NAR.) y,

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las Resoluciones mencionadas en el VISTO. se aprueba el Programa de Subsidios para Asistencia Individual en el Tratamiento con Internación en Organismos no Gubernamentales para Drogadependientes de bajos recursos económicos.

Que la Resolución Conjunta Nros. 361/97 (M.SAS.) y 153/97 (SE.DRO.NAR) establece las normas de categorización y funcionamiento de los centros que brindan servicios preventivos-asistenciales en drogadependencia, a los cuales se los clasifica en tres niveles: I Nivel (Ambulatorio) - Consultorios Externos, II Nivel (Ambulatorio) - Hospital de Día y III Nivel (Internación) Establecimientos con Capacidad de Internación.

Que por la Resolución Conjunta N' 362/97 (M.S.A.S.) y 154/97 (SE.DRO.NAR.) se aprueba el Programa Terapéutico Básico para el Tratamiento de la Drogadicción previsto en la Ley 24.455 y su Decreto Reglamentario N° 580/95, para ser cumplimentado por todas las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluidas en la Ley 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley 23.661 y por las empresas y entidades prestadoras de servicios de medicina prepaga, el cual comprende: 1) Tratamiento Ambulatorio, 2) Tratamiento en Centro de Día, 3) Tratamiento Residencial o en Internación, 4) Centros de Admisión y Diagnóstico, 5) Centros de Desintoxicación y 6) Centro de Noche.

Que resulta necesario asegurar el tratamiento integral de los beneficiarios de los subsidios, que acuerda esta Secretaría, para drogadependientes.

Que ha tomado la intervención que le compete la COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1426/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION

PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION

Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

RESUELVE:

Artículo 1° — Los prestadores del Programa de Subsidios para Asistencia Individual a que se refieren las Resoluciones (SE.DRO.NAR) Nros.041/92 y 199/93, deberán cumplimentar, las disposiciones establecidas por la Resolución Conjunta N° 361/97 (M.S.A.S.) y 153/97 (SE.DRO.NAR).

Art. 2° — Confórmase un Comité de Trabajo, coordinado por el Jefe de Gabinete de la Secretaría e integrado por representantes de la Subsecretaría de Prevención y Asistencia, del Area de Subsidios, de la Coordinación de Apoyo Técnico Administrativo y de la Coordinación de Relaciones Internacionales e Institucionales a los fines de elaborar un anteproyecto de actualización de las Resoluciones (SE.DRO.NAR) Nros.041/92 y 199/93. Dicho Comité deberá expedirse en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de emisión de la presente resolución y deberá adoptar adecuadas medidas de coordinación con los organismos que integran el Comité instituido por los Decretos Nros. 1119/96 y 342/97.

Art. 3° — A los efectos de cumplimentar su cometido, el Comité de Trabajo analizará los tipos de Tratamientos establecidos por la Resolución Conjunta N° 362/97 (M.S.A.S.) y 154/97 (SE.DRO.NAR.) y su correspondencia con los niveles presupuestarios vigentes y proyectados.

Art. 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Julio C. Aráoz.