ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 883/97

Bs. As., 17/9/97

B.O: 24/9/97

VISTO el actual sistema de pago de beneficios, y

CONSIDERANDO:

Que la actual metodología de pago acarrea altos costos de operatividad en la emisión de las Ordenes de Pago Previsionales.

Que implica un alto costo en concepto de comisiones pagadas a las entidades bancarias que prestan el servicio de pago por cuenta y orden de ANSES.

Que no satisface los parámetros de calidad de atención que merece el beneficiario.

Que ante las limitaciones financieras que enfrenta el sistema, la magnitud de las erogaciones y la falta de flexibilidad del actual método de pago, se considera necesario implementar uno nuevo que permita adecuarlo a la realidad actual.

Que dicho cambio tiene por finalidad la flexibilización del proceso de pago de beneficios y el mejoramiento de la calidad del servicio, conjuntamente con un estricto control a las entidades bancarias prestadoras del servicio de pago y una efectiva reducción de costos.

Que ello importa formular un replanteo integral del sistema de pago, estableciendo las condiciones de atención a beneficiarios e implementando el contralor a las entidades bancarias involucradas.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el articulo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Apruébase la nueva metodología de pago de beneficios que se instrumenta en los artículos siguientes, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º-Establécese que se deberá firmar un convenio entre ANSES y cada uno de los bancos que estén en condiciones de adherirse a la nueva modalidad, a fin de fijar las condiciones que regularan la operatoria del pago a los beneficiarios de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Publico, como así también, determinar los plazos de rendición y pago de comisiones bancarias.

ARTICULO 3º-ANSES efectuará el pago de beneficios a través de los bancos que se adhieren a la nueva modalidad de pago, los que deberán abonar por ventanilla contra la presentación de la Tarjeta ANSES y emitir y entregar a los beneficiarios, al momento del pago, el Comprobante de Pago Previsional (C.P.P.). La Tarjeta ANSES deberá ser presentada por el titular junto con su documento de identidad. Si al beneficio lo percibiera un apoderado, este acompañará su documento de identidad a la documentación requerida al titular.

ARTICULO 4º-Los bancos que se adhieren a la nueva modalidad de pago proveerán a cada uno de los beneficiarios la Tarjeta ANSES.

ARTICULO 5º-La Tarjeta ANSES se emitirá a nombre de los titulares de los beneficios y contendrá la siguiente información: Isologotipo ANSES / Isologotipo del MTSS / Isologotipo de la Entidad Pagadora / Apellido, Nombre y Documento de Identidad del titular / CUIL o Código ANSES del Titular.

ARTICULO 6º-El Comprobante de Pago Previsional (C.P.P.) contendrá los siguientes datos: Leyenda MTSS, SSS y ANSES / Nº de CUIT de ANSES / Denominación de la Entidad Bancaria / Código de la Sucursal de Pago / Código de Cajero / Nº de Comprobante / Apellido y Nombre del Titular / Documento de Identidad del Titular / Nº de CUIL o Código ANSES del Titular / Nº de Beneficio / Apellido y Nombre del Apoderado / Documento de Identidad del Apoderado / Códigos de Pago y $ / Código de Descuentos y S / Período Liquidado / Total Haber / Total Descuentos / Neto a Cobrar / Próxima Fecha de Cobro, y demás datos que sea necesario añadir.

ARTICULO 7º-ANSES remitirá a los bancos incluidos en la nueva metodología de pago, una liquidación de Pago de Beneficios por medio de un soporte magnético. La misma contendrá básicamente los siguientes datos: Liquidación a favor del beneficiario, Importe Neto a Percibir, Código de Banco Pagador, Periodo Liquidado, Códigos de pago, y demás datos necesarios para la operatoria del pago.

ARTICULO 8º-ANSES depositará, a través del Banco Central de la República Argentina, en las cuentas abiertas a nombre de cada uno de los bancos adheridos a la nueva modalidad, con 24 horas de anticipación a la fecha de inicio de cada grupo de pago, los fondos necesarios efectuar el pago de los beneficios.

ARTICULO 9º-Vencido cada periodo de pago, los bancos rendirán cuenta a ANSES de las operaciones efectuadas, por medio de un soporte magnético, indicando aquellos casos que queden impagos y sus causas, depositando el importe correspondiente en la cuenta ANSES asignada.

ARTICULO 10.-Los bancos incluidos en la nueva metodología de pago estarán exceptuados de constatar la supervivencia de los beneficiarios. Aun así, deberán constatar en todos los casos, la identidad de los beneficiarios y/o apoderados que se presenten para la percepción de haberes.

ARTICULO 11.-La Gerencia de Control y Prevención del Fraude arbitrará los medios necesarios para detectar y registrar las constancias de defunciones.

ARTICULO 12.-El Area Operaciones de Pago de la Gerencia de Pago de Beneficios dependiente de la Gerencia de Presupuesto y Finanzas tendrá a su cargo la función de comunicar a las entidades pagadoras la retención del pago de un beneficio.

a) La "Orden de No Pago" solo podrá ser solicitada por la Gerencia de Control y Prevención del Fraude, la Gerencia de Operaciones, la Gerencia de Investigaciones Especiales y/o la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

b) La solicitud de la "Orden de No Pago" deberá efectuarse en forma escrita, expresando los motivos que fundamentan la misma y deberá estar suscripta por funcionario de ANSES con cargo no inferior a Gerente de UDAI.

ARTICULO 13.-La Gerencia de Operaciones de ANSES brindará toda la información con respecto a la descripción de los mensajes incluidos en el Comprobante de Pago Previsional.

ARTICULO 14.-En el caso que los bancos adheridos a la nueva modalidad no cuenten en alguna de sus casas y/o sucursales con los medios necesarios para el pago de beneficios de acuerdo al nuevo sistema, seguirán prestando servicios de pago a través del sistema vigente, o sea, por medio de la Orden de Pago Previsional (O.P.P.).

ARTICULO 15.-Aquellos bancos que no se encuentren en condiciones de adherirse al nuevo sistema, seguirán prestando el servicio de pago a través del sistema vigente, o sea, por medio de la Orden de Pago Previsional (O.P.P.).

ARTICULO 16.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-ALEJANDRO BRAMER MARKOVIC, Director Ejecutivo.

e. 24/9 Nº 200.319 v. 24/9/97