INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1398/97

Bs. As., 19/9/97

B.O: 26/9/97

VISTO el Convenio suscripto con el BANCO PATRICIOS S.A. y la operatoria de créditos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 17.741 modificado por la Ley Nº 24.377 se llamó a Licitación Pública para la adjudicación del servicio de canalización de créditos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y de agente financiero del mismo.

Que como resultado de ello se suscribió con el BANCO PATRICIOS S.A. el Convenio que regula lo relativo a las relaciones entre el Organismo y dicho Banco respecto de la aludida canalización de créditos.

Que se ha elaborado el contrato de mutuo que deberán suscribir los beneficiarios de los créditos que se otorgan en el marco de los artículos 39 y concordantes de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias una vez obtenido el acuerdo bancario.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución respecto de dicho contrato.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Apruébase el modelo de contrato de mutuo que consta en el ANEXO I de la presente Resolución y que integra la misma.

ARTICULO 2º-El contrato cuyo modelo se aprueba en el artículo anterior deberá ser suscripto por el beneficiario de créditos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales una vez prestado el acuerdo bancario.

ARTICULO 3º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-JULIO MAHARBIZ, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 1398

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en Lima 319 de la Capital Federal, en adelante el ACREEDOR, representado en este acto por el BANCO PATRICIOS S.A por medio de su Apoderado......................, por una parte y por la otra parte..................... con domicilio en ....................., representado en este acto por..................... en su carácter de ..................... en adelante el DEUDOR, se conviene en celebrar el presente contrato de mutuo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: El ACREEDOR, conforme Resolución .....................de fecha .....................ha concedido al DEUDOR un crédito de Pesos .....................($ ........) destinado a la producción de la película ..................... Dicho monto será desembolsado por el ACREEDOR en favor del DEUDOR y a través del BANCO PATRICIOS S.A. en las formas y plazos que establece la reglamentación pertinente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El desembolso se efectuará por el BANCO PATRICIOS S.A. una vez girados los importes correspondientes por el ACREEDOR a los efectos mencionados.

Segunda: El DEUDOR declara bajo juramento: Que ejerce la capacidad legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa que regula el mutuo como así también conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES relativas a este tipo de financiaciones, incluso las sujetas a condiciones especiales, a las que se compromete a atenerse en un todo.

Tercera: El DEUDOR toma a su cargo el pago de la Comisión del Banco que asciende al dos por mil (2 %o) del total del crédito así como también el pago de las tasaciones, certificaciones y todo otro gasto tendiente al estudio del destino de los fondos y concreción del crédito otorgado. El total de dichos importes será descontado del primer desembolso de fondos que se haga a favor del DEUDOR, prestando el mismo expresa conformidad para proceder en dicha forma.

Cuarta: El DEUDOR se obliga a devolver la totalidad de las sumas que se le desembolsen en virtud del crédito mencionado en la cláusula Primera en diez (10) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas de Pesos ..................... ($ ........) cada una de ellas, venciendo la primera de ellas a los doscientos setenta (270) días de la fecha del primer desembolso que reciba el DEUDOR. Con cada cuota el DEUDOR abonará los intereses sobre los saldos correspondientes y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que correspondiere sobre los mismos, queda expresamente pactado y aceptado por el DEUDOR que el vencimiento de los plazos es independiente de la liberación de fondos posteriores al primer desembolso. por lo que no podrá alegarse falta de liberación de fondos para eximirse de caer en mora y de las consecuencias de la misma.

Quinta: A partir de la fecha del primer desembolso y hasta su efectivo pago, el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre los saldos pagadero por periodos trimestrales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital. La tasa de interés del préstamo será del ........% nominal anual, equivalente al 30 % de la tasa de interés que cobra a la fecha el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por descuento de documentos a treinta (30) días, excluido el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, será a cargo de la DEUDORA y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. La parte deudora se compromete a informar al Banco su situación frente al I.V.A. y en caso de no hacerlo, el Banco le considerará como responsable no inscripta en todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria.

Sexta Los pagos deberán efectuarse en Florida 101 de la Capital Federal domicilio del BANCO PATRICIOS S.A., dentro del horario de atención al público mediante entrega de dinero en efectivo o depósito en la cuenta que indique el Banco, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza. En caso de optarse por el pago mediante depósito, todos los gastos involucrados estarán a cargo del DEUDOR. El DEUDOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al Banco y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de bancos, correo, comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del DEUDOR, ya que se considerará fecha de pago valida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al Banco hacer efectivo el cobro de los créditos bajo el presente. En caso que las fechas de pago de capital y/o intereses bajo el presente Contrato vencieran en días inhábiles bancarios, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario posterior. A este efecto, se considerará día inhábil bancario todo aquel en el cual los bancos comerciales estuvieran obligados a tener cerradas sus puertas al público por disposición de autoridad competente en la Ciudad de Buenos Aires, no considerándose tales los que fueran feriados optativos. Todos los demás días calendarios se considerarán hábiles bancarios. Asimismo el DEUDOR podrá dar cumplimiento a sus obligaciones de pago mediante la acreditación de subsidios que efectúe el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tomándose en este caso como fecha de pago la de la comunicación que este efectúe al Banco. En este supuesto, queda expresamente aclarado que las sumas de los subsidios serán imputadas a intereses y capital en ese orden y con efecto cancelatorio hasta su concurrencia. El DEUDOR acepta y presta su expresa conformidad par a que las sumas de los citados subsidios sean imputadas aun a deuda no vencidas si los montos fueran suficientes a dicho efecto.

Séptima: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato de mutuo. La mora se originará también de pleno derecho por: a) la solicitud del DEUDOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración de quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR, y/o c) la falsedad de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por el DEUDA para obtener el presente préstamo, y/o d) el cierre de alguna de las cuentas bancarias de las que el DEUDOR sea titular o la suspensión del servicio de pago de cheques por libramiento de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina, y/o e) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, y/o f) la comprobación por el Banco o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente necesario para el otorgamiento o mantenimiento del crédito, y/o g) el incumplimiento de cualquiera otra obligación que por cualquier causa tuviere el DEUDOR con el ACREEDOR y/o el Banco, y/o h) si se trabasen embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el DEUDOR o cualquiera de sus bienes, y/o y) si ocurriera un cambio o acontecimiento substancialmente desfavorable en las condiciones económicas, financieras o patrimoniales del DEUDOR que diera motivo razonable para suponer que el DEUDOR no podrá cumplir u observar puntualmente sus obligaciones bajo el presente contrato.

Octava: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el DEUDOR en virtud del presente contrato de mutuo, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización de intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula Séptima permitirá al Banco declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, a exigir la inmediata e integra devolución y reembolso del capital desembolsado y prestado, a partir de la misma, al total de la tasa de descuento que cobra el Banco de la Nación Argentina por descuentos a treinta días hasta la devolución total del capital adeudado con más sus accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la cláusula Novena. El DEUDOR reconoce y acepta expresamente que la mora tiene como efecto la perdida de la disminución de intereses que resulta de la cláusula Quinta, consecuentemente, en ningún caso se entenderá que, ocurrida la caducidad de los plazos y la mora del DEUDOR, este pueda beneficiarse con dicha tasa bonificada.

Novena En todos los casos de mora, el saldo de capital adeudado devengará, además del interés compensatorio resultante de lo pactado en la cláusula Octava, un interés punitorio equivalente al 50 % de dicho interés compensatorio, o la tasa máxima autorizada por B.C.R.A., el que fuese mayor. El Banco podrá reclamar, además de los intereses compensatorios y punitorios convenidos, una suma destinada a la indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados por dicha mora, cuando tales daños no resulten compensados a través de la aplicación de los mencionados intereses.

Décima: En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prorroga de plazo, renovación del crédito, diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniéndose todas las garantías constituidas vigentes.

Décima primera: El presente como así también los sucesivos instrumentos que se suscriban al formalizarse los desembolsos y que integran el presente tendrán carácter de título ejecutivo en los términos del artículo 523, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por certificarse la firma del DEUDOR ante Escribano Público.

Décima segunda: A todos los efectos del presente las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones que se cursen; y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, renunciando a toda otra que les pudiera corresponder.

En prueba de conformidad. previa lectura y ratificación se suscriben (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los .......... días del mes de .......... de 1997.

Para el caso de otorgarse el préstamo con fianza, se deberá agregar como cláusula Novena "El Sr. ..................... quien se identifica con D.N.I. Nº: ....................., con domicilio en ....................., declara conocer y aceptar todas las cláusulas del presente contrato de mutuo y garantiza y afianza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el DEUDOR, mediante la fianza que se instrumenta y suscribe en documento anexo del que forma parte el presente".

Para el caso de otorgarse el préstamo con garantía prendaria, se deberá agregar como cláusula Novena "Se deja expresa constancia que el préstamo aquí instrumentado es garantizado por el contrato de prenda con registro, por la suma de Pesos ..........($ ..........) sobre, que simultáneamente en el lugar y fecha abajo citados suscriben las partes en los formularios respectivos, y que se inscribirán conjuntamente en el Registro Nacional de Créditos Prendarios".

e. 26/9 Nº 200.704 v. 26/9/97