VETO

Decreto 979/97

Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.873.

Bs. As., 23/9/97

B.O: 26/9/97

VISTO el Proyecto de Ley Nº 24.873, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 3 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado el Proyecto de Ley citado en el Visto, por el cual se establece una oficina de registro aduanero en la capital de la provincia de Santiago del Estero.

Que por Resolución Nº 3649, de fecha 8 de noviembre de 1996, del registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, actual DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se habilitó como subdependencia de la Aduana de Tucumán y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un Resguardo de Registro en la localidad de Santiago del Estero, capital de la provincia homónima.

Que en el lapso anteriormente señalado solamente se han documentado QUINCE (15) operaciones por la antedicha oficina aduanera.

Que el volumen operativo registrado no justifica la creación de la oficina de registro aduanero contemplada en el proyecto de Ley en trato, máxime teniendo en cuenta los gastos que ello le genera al erario público.

Que en mérito de los motivos expuestos corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.873.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.873.

Art. 2º-Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.