Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1007/97 y 91/97

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de La Rioja, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 10/9/97.

B. O.: 29/9/97.

VISTO el Expediente N° 800-003549/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913 y el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 29 de julio de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA RIOJA ha declarado el estado de emergencia agropecuaria, a las Localidades de Aimogasta, Villa Mazan, Machigasta y San Antonio del Departamento ARAUCO, afectadas por heladas y viento zonda; mediante Decreto Provincial N° 417 del 24 de abril de 1.997.

Que la Provincia de LA RIOJA ha declarado el estado de emergencia agropecuaria, a la Localidad de Anillaco del Departamento CASTRO BARROS, afectada por granizo; mediante Decreto Provincial N° 419 del 24 abril de 1.997.

Que la Provincia de LA RIOJA ha declarado el estado de emergencia agropecuaria, a la Localidad de Aminga del Departamento CASTRO BARROS, afectada por granizo; mediante Decreto Provincial N° 419 del 24 de abril de 1.997.

Que en virtud del artículo 99 de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos climáticos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1.985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1°- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de LA RIOJA el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios de las Localidades de Aimogasta, Villa Mazan, Machigasta y San Antonio del Departamento ARAUCO, afectados por heladas y viento zonda, desde el.24 de setiembre de 1.996 al 24 de septiembre de 1.997.

b) Declarar en la Provincia de LA RIOJA el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios de la Localidad de Anillaco del Departamento CASTRO BARROS, afectados por granizo, desde el 6 de febrero de 1.997 al 6 de febrero de 1.998.

c) Declarar en la Provincia de LA RIOJA el estado de emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios de la Localidad de Aminga del Departamento CASTRO BARROS, afectados por granizo, desde el 12 de enero de 1.997 al 12 de enero de 1.998.

Art. 2°- De acuerdo a lo estipulado en el artículo 99 de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso de los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos climáticos descriptos en el artículo 1° al momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 3°- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4°- Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.- Carlos V. Corach.