Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1017/97 y 94/97

Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs.As., 11/9/97

B.O.: 29/09/97

VISTO el Expediente Nº 800-006716/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913 y el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 29 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias de algunos Distritos de los Departamentos de: SAN CRISTOBAL, LA CAPITAL, GENERAL LOPEZ, CONSTITUCION, IRIONDO, SAN LORENZO y CASEROS afectadas por sequía; mediante Decreto Provincial Nº 923 del 27 de Junio de 1997.

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias de los Distritos Campo Andino y Arroyo Aguiar del Departamento LA CAPITAL afectadas por tormentas de viento y granizo; mediante Decreto Provincial Nº 923 del 27 de junio de 1997.

Que a través del citado Decreto la Provincia de SANTA FE ha prorrogado el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias del Distrito Bouquet del Departamento BELGRANO afectadas por sequía, declarado oportunamente por Decreto Provincial Nº 5 del 2 de enero de 1997 y a los productores cuyas explotaciones se encuentran ubicadas en el área frutihortícola del Distrito Rosario del Departamento ROSARIO afectadas por tormentas de viento y granizó, declarado anteriormente por Decreto Provincial Nº 444 del 24 de marzo de 1997.

Que en virtud del artículo 9º de la Ley No 22.913, no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos climáticos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia agropecuaria, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley 22.913;

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, de los Distritos de: Colonia Bossi y Palacios del Departamento SAN CRISTOBAL; Nelson, Cabal, Laguna Paiva, Candioti, Recreo y Sauce Viejo del Departamento LA CAPITAL; Firmat del Departamento GENERAL LOPEZ; General Gelly, Canadá Rica, Pavón y Juncal del Departamento CONSTITUCION; Lucio V. López y Oliveros del Departamento IRIONDO; Roldán, Luis Palacios, San Jerónimo Sud, Aldao y Puerto General San Martín del Departamento SAN LORENZO; Berabevú, Los Quirquinchos y Sanford del Departamento CASEROS, desde el 19 de marzo de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por tormentas de viento y granizo de los Distritos de: Arroyo Aguiar y Campo Andino del Departamento LA CAPITAL, desde el 10 de abril de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

c) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía del Distrito Bouquet del Departamento BELGRANO, declarado oportunamente por Decreto Provincial Nº 5 del 2 de enero de 1997 y a los productores cuyas explotaciones se encuentran ubicadas en el área frutihortícola del Distrito Rosario del Departamento ROSARIO afectadas por tormentas de viento y granizo, declarado anteriormente por Decreto Provincial Nº 444 del 24 de marzo de 1997; hasta el 31 de diciembre de 1997.

Art. 2º-De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9º de la Ley No 22.913, no podrán hacer uso de los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos climáticos descriptos en el artículo 19 al momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 3º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N. 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus precios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Roque B. Fernández.- Carlos V. Corach.