MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 1048/97

Bs.As., 17/9/97

B.O.: 29/09/97

VISTO el Decreto Nº 839 del 26 de agosto de 1997,y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto Nº 839/97 estableció, contra las denegatorias de acreditación en las cuentas corrientes computarizadas respectivas dictadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una vía opcional de apelación en sede administrativa - previa a la vía judicial - por ante el citado Ministerio.

Que asimismo se dispuso, con carácter previo a la resolución que se adopte en cada caso, la intervención de la Comisión Arbitral creada por el citado artículo 2º del Decreto Nº 839/97.

Que se hace necesario dictar las normas que regulen el accionar de dicha Comisión a los fines de la consecución de los objetivos para los cuales fue creada.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el '31timo párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 839/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-La presidencia de la Comisión Arbitral creada por el Artículo 2º del Decreto Nº 839/97 será ejercida por el titular de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que deberá citar a los miembros que correspondan para el tratamiento del reclamo de que se trate a fin de que concurran a integrar el cuerpo, e invitará a los representantes de las demás provincias alcanzadas por el régimen de promoción industrial de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias a participar de la reunión en carácter de observadores.

ARTICULO 2º-La designación del representante del conjunto de las provincias no beneficiarias del régimen de promoción industrial de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias y la de sus suplentes, prevista en el anteúltimo párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 839/97, podrá ser realizada en el ámbito de la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS o, en su defecto, de acuerdo con el mecanismo que a tal fin establezcan dichas Provincias.

ARTICULO 3º-La Comisión Arbitral no podrá sesionar sin la presencia de su Presidente, de la del Representante del Gobierno de la Provincia que Intervino como Autoridad de Aplicación en el proyecto de que se trate y de la del Representante del conjunto de las Provincias no beneficiarias del régimen de promoción industrial de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º-Las decisiones de la Comisión Arbitral se tomaran por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de producirse un empate la Presidencia tendrá doble voto.

ARTICULO 5º-A los fines del dictamen a que se refiere el primer párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 839/97, la Comisión Arbitral podrá solicitar asesoramiento técnico a las áreas competentes de las Subsecretarías cuyos titulares integran el cuerpo. Asimismo podrá solicitar a Organismos Nacionales o Provinciales los datos y antecedentes que estime necesarios.

La DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ejercerá la coordinación administrativa de la Comisión Arbitral, sin perjuicio de su intervención en los aspectos técnicos de su competencia.

ARTICULO 6º-Dentro de los QUINCE (15) días de producido su dictamen, la Comisión Arbitral elevará las actuaciones al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a los fines del dictado del acto administrativo que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 839/97, el que será comunicado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

e. 29/9 Nº 201.311 v. 29/9/97