Subsecretaría de Transporte Terrestre

AUTOTRASNPORTE PUBLICO DE PASAJEREOS

Disposición 8/97

Modificación de la Resolución Nº 168/95 ST, mediante la cual se determinaron las regiones o zonas del interior del país que se denominaron Unidades Administrativas, conforme el artículo 2º del Decreto Nº 656/94.

Bs. As., 25/9/97

B.O.: 30/09/97

VISTO el Expediente Nº 13878/95 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, definiendo en su Artículo 2º el ámbito de aplicación territorial de sus prescripciones.

Que por aplicación de lo normado en el citado Artículo 2º, se consideran servicios de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, aquellos que se realicen en la Capital Federal, y entre esta y los partidos que conforman la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano que se desarrollen en el resto del país.

Que en el presente expediente, y mediante Resolución de la en ese entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 (fojas 12/14), se determinaron las regiones o zonas del interior del país en las que operan servicios que, por sus características, son regulados por la citada normativa - conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia - denominadas Unidades Administrativas (U.A.).

Que entre las Unidades Administrativas definidas por dicha resolución - en un total de SIETE (7) - no se consigna la región integrada por el DEPARTAMENTO de APOSTOLES en la PROVINCIA de MISIONES y el DEPARTAMENTO de ITUZAINGO en la PROVINCIA de CORRIENTES.

Que no obstante, vinculando dichos departamentos provinciales se desarrollan servicios de transporte sometidos a la jurisdicción del ESTADO NACIONAL, los que en atención a la escasa longitud existente entre sus puntos terminales y a las particularidades de su operación - resultan ser netamente urbanos.

Que, en consecuencia. resulta necesario modificar el Artículo 1º de la Resolución de la en ese entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168/95 disponiendo la inclusión de una nueva unidad Administrativa, en calidad de Unidad Administrativa numero OCHO (U.A. Nº 8), integrada por los departamentos citados precedentemente, con el objeto de tornar indubitable la inclusión de los tráficos desarrollados dentro de su perímetro en el régimen jurídico del transporte urbano de pasajeros.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se ha expedido sobre el particular, en orden a la competencia que le asiste en la materia.

Que la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el presente pronunciamiento se adopta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nros. 656/94 y 756 de fecha 11 de agosto de 1997 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 813 del 24 de junio de 1996 y de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 322 del 24 de junio de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

DISPONE:

Artículo 1º-Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución de la en ese entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168/95 por el siguiente:

"ARTICULO 1º-A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 656/94, entiéndese como Unidades Administrativas (U.A.) las siguientes:

U.A. Nº 1: Integrada por los PARTIDOS de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS y RAMALLO en la PROVINCIA de BUENOS AIRES y los DEPARTAMENTOS de ROSARIO y CONSTITUCION en la PROVINCIA de SANTA FE.

U.A. Nº 2: Integrada por los DEPARTAMENTO de CONFLUENCIA y ANELO en la PROVINCIA del NEUQUEN y el DEPARTAMENTO de GENERAL ROCA en la PROVINCIA de RIO NEGRO.

U.A. Nº 3: Integrada por el DEPARTAMENTO de LA CAPITAL en la PROVINCIA de SANTA FE y el DEPARTAMENTO de PARANA en la PROVINCIA de ENTRE RIOS.

U.A. Nº 4: Integrada por el DEPARTAMENTO de ADOLFO ALSINA en la PROVINCIA de RIO NEGRO y el PARTIDO de PATAGONES en la PROVINCIA de BUENOS AIRES.

U.A. Nº 5: Integrada por el DEPARTAMENTO de ESCALANTE en la PROVINCIA del CHUBUT y el DEPARTAMENTO de DESEADO en la PROVINCIA de SANTA CRUZ.

U.A. Nº 6: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUIS DEL PALMAR en la PROVINCIA de CORRIENTES y los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1º DE MAYO en la PROVINCIA del CHACO.

U.A. Nº 7: Integrada por el DEPARTAMENTO de BARILOCHE en la PROVINCIA de RIO NEGRO y el DEPARTAMENTO de CUSHAMEN en la PROVINCIA del CHUBUT.

U.A. Nº 8: Integrada por el DEPARTAMENTO de APOSTOLES en la PROVINCIA de MISIONES y el DEPARTAMENTO de ITUZAINGO en la PROVINCIA de CORRIENTES".

Art. 2º-Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las PROVINCIAS de SANTA CRUZ, CHUBUT, RIO NEGRO, NEUQUEN, BUENOS AIRES, ENTRE RIOS, CORRIENTES, SANTA FE, CHACO, FORMOSA y MISIONES. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Gustavo A. Alvarez.