Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 980/97

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma "Bridgestone/Firestone Argentina Sociedad Anónima, Industrial y Comercial".

Bs. As., 25/9/97.

B. O.: 30/9/97.

VISTO el expediente N° 060-001983/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "BRIDGESTONE/FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL", con domicilio en Avda. Antártida Argentina 2715, Llavallol, Provincia de Buenos Aires solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución ex-S. M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1.996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1.996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1.997.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6° y 14 del Decreto N° 33 del 15 de enero de 1.996 y en el artículo 1° de la Resolución ex-S. M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1.996, y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1.996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1.997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma "BRIDGESTONE/FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL", con domicilio en Avda. Antártida Argentina 2715, Lavallol, Provincia de Buenos Aires con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1.996, por la Resolución ex-S. M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1.996, y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1.996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1.997, y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M. E. y O. y S. P. N° 060001983/97.

Art. 3°- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "BRIDGESTONE/ FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. INDUSTRIAL Y COMERCIAL", constituye domicilio especial en Avda. Corrientes 545, Piso 7°, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4°- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5°- Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6°- Notifíquese a la interesada.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 980
Expediente N° 060-001983/97

Empresa: BRIDGESTONE/FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL

Productos a Exportar:

Posición N.C.M.
Descripción
4011.10.00
Neumáticos para automóviles
4011.20.90
Neumáticos para camionetas
4011.20.90
Neumáticos para camiones

Productos a Importar:
Posición N.C.M.
Descripción
4011.10.00
Neumáticos para automóviles
4011.20.90
Neumáticos para camionetas
4011.20.90
Neumáticos para camiones
4012.90.10
Protectores (FLAP)
4012.90.90
Los demás
4013.10.10
Cámaras
4013.10.90
Las demás