Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 981/97

Apruébase un pedido de inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a la firma "Whirlpool Puntana Sociedad Anónima".

Bs. As., 25/9/97

B.O.: 30/09/97

VISTO el expediente Nº 607.887/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma WHIRLPOOL PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA, dedicada a la fabricación de electrodomésticos con domicilio en Ruta 7 Km. 790, San Luis, Provincia de San Luis, solicita la inclusión de nuevos productos a importar dentro del Programa de Especialización y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución ex- S.I. Nº 181 del 27 de Julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que los productos a incluirse pertenecen al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente,

Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial empresario comprendido en el programa.

Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex- S.l.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución ex-S.l.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993.

Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 9º y 15 del Decreto Nº 2641 del 29 de diciembre de 1992 y en el 8º de la Resolución ex-S.l.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, modificada por la Resolución ex-S.l.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º.-Apruébase el pedido de inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a la firma "WHIRLPOOL PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA" con domicilio en Ruta 7 Km 790, San Luis, Provincia de San Luis, que fuera aprobado por Resolución ex- S.I. Nº 181/94, los que se indican en el Anexo de la presente Resolución que consta de UNA (1) foja.

Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2641/92, por la Resolución ex-S.l.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.l.C. Nº 80/93, por la Resolución ex-S.l.C. Nº 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente Nº 607.887/94 y sus modificaciones.

Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "WHIRLPOOL PUNTANA S.A" constituye domicilio especial en Corrientes 545, piso 7º, Capital Federal, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 6º -Notifíquese a la interesada.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 981

Expediente M.E.y O.y S.P. Nº 607.887/94

Empresa: WHIRLPOOL PUNTANA S.A.

Productos a importar:

Posición N.C.M.


8422.11.00           Máquinas lavavajilla de tipo doméstico.               

8451.21.00           Máquinas para secar por aire caliente, de capacidad   
                     unitaria inferior o igual a 10 Kg de ropa seca        

8450.11.00           Máquinas totalmente automáticas para lavar ropa,      
                     incluso con dispositivos con capacidad inferior o     
                     igual a 10 kg de ropa seca. De carga superior.        



Restricciones:

Para la Posición N.C.M. 8450.11.00 se establece un cupo de hasta 2000 unidades por cada ano del programa. Valor F.O.B. mínimo por unidad = U$S 230 (SON DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA).