COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decreto 993/97

Inclúyense, con carácter de excepción, a diversos agentes del citado organismo dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840/96 y sus modificatorios.

Bs. As., 25/9/97

B.O: 1/10/97

VISTO el Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por tales normas se prevé, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, para cumplir funciones políticas, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Que diversos funcionarios de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han acreditado sus domicilios a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede donde se desempeñan.

Que si bien la situación de revista de dichos funcionarios no es de las previstas por la norma citada, es notorio que sus servicios han sido requeridos por razones de índole política, atento a la naturaleza de las funciones que prestan, circunstancia esta que anima primordialmente el espíritu del Decreto Nº 1840/86.

Que la condición escalafonaria de los agentes en cuestión no puede ser obstáculo ineludible para atender una situación de hecho que evidentemente afecta a aquellos de la misma manera que a otros funcionarios amparados en el régimcn en cuestión, por lo que en justicia corresponde ser considerada.

Que, en consecuencia, procede hacer lugar a lo solicitado con carácter de excepción y en tanto los agentes de que se trata mantengan su residencia fuera del radio establecido por las normas que anteceden, conforme a la acreditación mencionada en el segundo considerando.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Inclúyense dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios, con carácter de excepción, y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) km, de la CAPITAL FEDERAL, a los agentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que se mencionan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas de la JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - entidad 115 - COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Carlos V. Corach.

ANEXO I


APELLIDO Y NOMBRE              CATEGORIA       MATRICULA                    

SANTANDER, Ruben Eduardo             A         D.N.I.10.152.540             

ROMERO, Luis Aiberto                 A         L.E. 8.107.084               

LAS HERAS, Jose Maria                A         D.N.I. 7.993.804             

BOSSA, Mauricio Carlo                A         D.N.I.18.177.682             

PRETTO, Pedro Javier                 A         D.N.I.17.325.336             

RATIER, Carlos Lionel                A1        D.N.I. 4.833.441             

VALEBELLA, Pablo Enrique             B         D.N.I.18.638.054