BIBLIOTECAS POPULARES

Decreto 994/97

Designación de Vocal en la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.

Bs. As., 25/9/97

B.O: 1/10/97

VISTO que el 23 de marzo de 1997 se ha cumplido el período de ley para el que fue designada la Vocal de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la señora María Norma PREVOSTI de FABIO y lo dispuesto en los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 23.351 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Comisión, aprobado por el Decreto Nº 1078 del 6 de Julio de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la continuidad de la gestión de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES.

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION propone prorrogar el mandato de la señora María Norma PREVOSTI de FABIO (D.N.I. Nº 6.190.583), cuya designación fuera dispuesta por el Decreto Nº 410 de fecha 23 de marzo de 1995.

Que la misma es propuesta en representación de las entidades del ámbito bibliotecario profesional en virtud de lo cual fue nombrada oportunamente y de acuerdo con las exigencias del artículo 13, inciso b) de la Reglamentación de la Ley Nº 23.351.

Que los antecedentes de la postulante acreditan la estrecha vinculación al quehacer bibliotecario y la suficiente experiencia en el ámbito de la educación y la cultura popular.

Que se ha evaluado positivamente en esta circunstancia en la que coincide la renovación de cuatro vocales, la necesidad de dar a uno de ellos continuidad a su cargo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 9º de la Ley Nº 23.351 y el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Dase por designada Vocal de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la señora María Norma PREVOSTI de FABIO (D.N.I. Nº 6.190.583), por un período de ley, a partir del 23 de marzo de 1997.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Carlos V. Corach.