Instituto
Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 37/97
Establécese la oficialización de las
tablas: Primera de Fuerza Real de AIcohol Etílico y Segunda de Peso y
Volúmenes del mencionado Alcohol que derivan de los trabajos de
Gay-Lussac.
Mendoza, 22/9/97
B.O.: 02/10/97
VISTO el Expediente Nro. 311 -000397/97-8, la Ley Nacional de Alcoholes
Nro. 24.566 y las Resoluciones Nros. C-011/96 y C-003/97, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que el Instituto
Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y dictará
las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines
inherentes a la misma.
Que es necesario registrar en los libros oficiales de Destilerías,
Fraccionadores y/o Comerciantes y Manipuladores de alcohol etílico, el
volumen absoluto de alcohol etílico.
Que el personal de inspección al efectuar inventarios oficiales en los
establecimientos citados, determinará el volumen absoluto, el que
deberá ser coincidente con los registrados en los libros oficiales.
Que para poder determinar el volumen absoluto, la fuerza real y la
transformación de peso en volumen, es necesario contar con tablas
oficiales.
Que los alcohómetros con que cuentan los industriales y el Organismo
son densímetros calibrados a 15ºC de temperatura.
Que cuando las temperaturas son diferentes a 15º C, se debe efectuar su
corrección, utilizando para ello tablas.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, el
Decreto Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º- Oficialízanse las
tablas: Primera de Fuerza Real de Alcohol Etílico y Segunda de Pesos y
Volúmenes de Alcohol Etílico que derivan de los trabajos de Gay-Lussac,
Ias que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º- Las citadas tablas
serán de uso para la determinación, en los alcoholes etílicos, de la
fuerza real, volumen real, volumen absoluto y volúmenes por pesada.
Art. 3º- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Felix
R. Aguinaga.