Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 37/97

Establécese la oficialización de las tablas: Primera de Fuerza Real de AIcohol Etílico y Segunda de Peso y Volúmenes del mencionado Alcohol que derivan de los trabajos de Gay-Lussac.

Mendoza, 22/9/97

B.O.: 02/10/97

VISTO el Expediente Nro. 311 -000397/97-8, la Ley Nacional de Alcoholes Nro. 24.566 y las Resoluciones Nros. C-011/96 y C-003/97, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que es necesario registrar en los libros oficiales de Destilerías, Fraccionadores y/o Comerciantes y Manipuladores de alcohol etílico, el volumen absoluto de alcohol etílico.

Que el personal de inspección al efectuar inventarios oficiales en los establecimientos citados, determinará el volumen absoluto, el que deberá ser coincidente con los registrados en los libros oficiales.

Que para poder determinar el volumen absoluto, la fuerza real y la transformación de peso en volumen, es necesario contar con tablas oficiales.

Que los alcohómetros con que cuentan los industriales y el Organismo son densímetros calibrados a 15ºC de temperatura.

Que cuando las temperaturas son diferentes a 15º C, se debe efectuar su corrección, utilizando para ello tablas.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el

Decreto Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º- Oficialízanse las tablas: Primera de Fuerza Real de Alcohol Etílico y Segunda de Pesos y Volúmenes de Alcohol Etílico que derivan de los trabajos de Gay-Lussac, Ias que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º- Las citadas tablas serán de uso para la determinación, en los alcoholes etílicos, de la fuerza real, volumen real, volumen absoluto y volúmenes por pesada.

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Felix R. Aguinaga.

ANEXO I RESOLUCION Nº C-37/97

TABLA PRIMERA DE FUERZA REAL ALCOHOL ETILICO























ANEXO II RESOLUCION Nº C-37/97

TABLA SEGUNDA DE PESOS Y VOLUMENES ALCOHOL ETILICO