Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 1003/97

Declárase a la firma Athuel Electrónica Sociedad Anónima, comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640, para la sustitución de radio relojes por autorradios en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande.

Bs. As., 29/9/97

B.O: 2/10/97

VISTO el Expediente Nº 060-002226/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma ATHUEL ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA, solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de radio relojes por autorradios en su planta industrial instalada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ATHUEL ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA es beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640 a través del Decreto Nº 2808 del 7 de julio de 1989 del Gobierno interino del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación, entre otros productos, de radio relojes, en los términos del artículo 19 y el anexo I del Decreto Nº 479/95.

Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto Nº 479/95, en el que plantea reemplazar la producción de radio relojes por la de autorradios.

Que el mencionado proyecto de sustitución, de productos fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.

Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación creada por la Resolución ex S.l. Nº 141 del 14 de junio de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada en el marco del Decreto Nº 479/95.

Que de la presentación efectuada por la firma surge que el producto para cuya fabricación se solicita autorización pertenece a la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas C.l.U.U., a pesar de tratarse de productos de distinta complejidad en lo que a elementos mecánicos y electrónicos se refiere: puesto que el nuevo producto está diseñado para soportar un uso más exigente.

Que los productos para cuya fabricación se solicita autorización no afectarán la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el artículo 29 del Decreto Nº 479/95, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto y la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen que por este mismo acto se establece.

Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país, no habiéndose formulado oposiciones al emprendimiento.

Que la firma ATHUEL ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA ha efectivizado - con

fecha 12 de agosto de 1996 - la renuncia a todos los derechos y acciones en los términos estipulados en el inciso b) del artículo 30 del Decreto Nº 479/95 en la causa ATHUEL ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA C/ EL ESTADO NACIONAL Sobre Proceso de Conocimiento, radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 5 - Secretaría Nº 9 y renuncia en forma expresa a cualquier reclamo futuro, referente a cuestiones vinculadas al Régimen Promocional.

Que las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular de dichos beneficios.

Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MlNERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase a la firma ATHUEL ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en Larrazabal 2871, Capital Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 19 de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de radio relojes por autorradios en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con una Inversión total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS ($ 533.516).

Art. 2º-La capacidad máxima de producción del proyecto se fija en DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA (204.960) autorradios/año sobre la base del equipamiento informado, en UN (1) turno de OCHO (8) horas, durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días por año.

Art. 3º-La beneficiaria se obliga a mantener un volumen mínimo de producción de Autorradios de acuerdo al siguiente detalle:


AÑO                                   (en unidades)                        

1º                                   55.566                                

                 2º                                 157.920                

3º y Sig.                             204.960                              



Art. 4º-La citada firma deberá incorporar a su planta de personal un número mínimo de VEINTINUEVE (29), VEINTIDOS (22) Y QUINCE (15) personas, respectivamente, para cada uno de los TRES (3) primeros años de operación del proyecto que se aprueba por la presente: comprometiéndose a recuperar en un lapso de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, el nivel de CIENTO OCHO (108) personas ocupadas a enero de 1994.

Art. 5º-Las exportaciones de los bienes fabricados de conformidad con el proyecto que se aprueba por la presente resolución, deberán ser efectuadas por la empresa beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 479/95.

Art. 6º-El incumplimiento de los compromisos asumidos por la firma en el marco del Régimen de Sustitución de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479/95.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.