Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 1007/97

Otórgase el beneficio establecido por la Resolución Nº502/95-MEYOSP para la importación de bienes integrantes de un proyecto presentado por la firma Casano Gráfica S.A.

Bs. As., 29/9/97

B.O.: 02/10/97

VISTO el Expediente Nº 061- 000835/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CASANO GRAFICA S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de "Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales" conforme a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 para la importación de equipamiento adquirido a la firma FERROSTAAL ARGENTINA S.A, bajo la modalidad llave en mano.

Que el proyecto de inversión presentado corresponde a una ampliación de su planta instalada en el Partido de Lanús, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y tendrá por objeto la impresión y encuadernación de revistas, libros, balances y memorias comerciales en máquinas offset de hasta CUATRO (4) colores.

Que la firma CASANO GRAFICA S.A. adquirió el compromiso de obtener una certificación de norma internacional de calidad mediante un acuerdo establecido con una certificadora de calidad a tal fin.

Que, asimismo, la firma mencionada ha asumido el cumplimiento de un programa de exportación de los bienes a elaborar, de acuerdo a las condiciones previstas por la Autoridad de Aplicación, según el Artículo 9º de la Resolución ex - S. C. e I. Nº 318 de fecha 26 de diciembre de 1995.

Que se cuenta con un informe favorable emitido por la LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL HAEDO, quien dictaminó que el proyecto responde a lo previsto en la reglamentación vigente.

Que del análisis efectuado surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por la Resolución ex - S. C. e I. Nº 318 de fecha 26 de diciembre de 1995.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 6º de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º -Considérase sujeta al beneficio establecido por los Artículos 2º y 8º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CASANO GRAFICA S.A., consistente en una ampliación de planta para la impresión y encuadernación de revistas, libros, balances y memorias comerciales en máquinas offset de hasta CUATRO (4) colores, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo I que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º -Atento a lo requerido por el Artículo 5º del inciso a) de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 12 de la Resolución ex - S. C. e I. Nº 318 de fecha 26 de diciembre de 1995 para la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad.

Art. 3º -El cumplimiento por la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 2º de la Resolución del M. E. y O. y S. P. Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y/o de la presentación del certificado de norma internacional de calidad y/o el compromiso de exportación, dará lugar a la aplicación del Artículo 13 de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en la situación prevista en el Artículo 15 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995.

Art. 4º -A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a la interesada.

Art.5º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Aileto A. Guadagni.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 1007

BIENES INTEGRANTES DE "PROYECTOS PARA LA INSTALACION DE NUEVAS PLANTAS INDUSTRIALES" CON DESTINO A UNA PLANTA PARA IMPRESIONES DE LIBROS, REVISTAS, MEMORIAS Y BALANCES.

SUBPARTIDA              CANTIDAD                  DESCRIPCION             
ARMONIZADA                                                                

8443.19                    1             Máquina para imprimir offset,    
                                        alimentada con hojas de formato   
                                          superior a 22 cm por 36 cm.     

     8440.10               1                 Maquina automática de        
                                            encuadernación rústica.       

     8440.10               1                    Máquina alzadora          

     8428.33               1               Transportador alimentador      
                                               continuo de banda.         

     8428.33               1            Transportador continuo de banda   
                                        para la evacuación del producto.  

8537.10                    1            Panel eléctrico de control para   
                                         una tensión inferior a 1000 V.   


Monto total de los bienes integrantes del "Proyecto para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales" sujeto al beneficio, sin repuestos: DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CATORCE (U$S 1.213.514.-).

Monto total de los repuestos sujetos al beneficio de acuerdo al Artículo 2º de la Resolución M.E. y O. y S.P. 502/95: DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (U$S 60.676.-).