SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Nº 491/97

Bs. As., 30/9/97

B.O.: 02/10/97

VISTO, el art. 74 inc, l) de la Ley 24.241 y Resolución General Nº 291 de la Comisión Nacional de Valores y;

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES, mediante el dictado de la Resolución CNV Nº 291, facultó a las cajas de valores y a las entidades financieras autorizadas a operar como tales en la República para efectuar Programas de Emisión de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) en oferta pública.

Que los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) representan una certificación de la existencia en depósito de títulos valores que carecen de autorización para la oferta pública en el territorio de la República Argentina.

Que los títulos valores representados por los CEDEAR deben ser mantenidos en todo momento en poder de un depositario autorizado, que no puede adquirir la propiedad ni el uso de estos títulos valores sino que los mismos deben quedar inmovilizados con los alcances de un depósito regular al solo efecto de constituir la contrapartida de los CEDEAR.

Que los CEDEAR pueden ser canjeados de manera irrestricta, y a solicitud de su tenedor legítimo, por los títulos valores mantenidos en depósito a los cuales representan.

Que los títulos valores representados por los CEDEAR pueden conformar la cartera de inversión de los fondos de jubilaciones y pensiones cuando cumplan con los requisitos previstos en los artículos 78 y 79 de la Ley 24.241.

Que el ejercicio de la opción de canje de los CEDEAR por los títulos valores que representan, no deberla alterar la estructura de la cartera con relación al cumplimiento de los límites por instrumento y por emisor que debe respetar cada fondo de jubilaciones y pensiones.

Que la situación antes señalada solo puede observarse si se encuadra a estos instrumentos dentro de las limitaciones determinadas por la Ley 24.241 para los títulos valores que representan los CEDEAR.

Que asimismo corresponde determinar el grado mínimo de calificación requerido para estas inversiones, el cual debe adecuarse a las especiales características de estos instrumentos.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en los artículos 118º inc. b) y 119 inc. b) de la Ley 24.241 y el artículo 1º del decreto 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Los CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS (CEDEAR) podrán formar parte de la cartera de inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones y de los encajes cuando los títulos valores representados por los mismos cumplan con los siguientes requisitos:

a) Los títulos valores representados por el CEDEAR sean negociados en los mercados de valores extranjeros autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES para realizar las transacciones de los fondos de jubilaciones y pensiones.

b) La calificación crediticia del emisor de los títulos valores representados por el CEDEAR, otorgada por las sociedades calificadoras de riesgo inscriptas en la Sección Especial del registro que a tal efecto lleva la COMISION NACIONAL DE VALORES, sea de grado no especulativo; o de la deuda subordinada de la sociedad tenga el mismo grado de calificación crediticia.

ARTICULO 2º- Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones solo podrán invertir los recursos de los fondos administrados y de los encajes en CEDEAR emitidos por entidades que cumplan con los requisitos exigidos para actuar como custodio de las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones.

ARTICULO 3º- A los fines de los limites a los que deben ajustarse las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes, los CEDEAR serán encuadrados en el inciso 1) del Artículo 74 de la Ley 24.241.

ARTICULO 4º- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.

e. 2/10 Nº 201.734 v. 2/10/97