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Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 91/97

Modificación de los "Procedimientos para la Programación, la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" aprobados por la Resolución Nº 61/92 ex-SEE.

Bs. As., 30/9/97

VISTO el Expediente Nº 750-003047/97 del Registro del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción de la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad es uno de los objetivos de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad como ha quedado explicitado en la Ley Nº 24.065

Que así, en cuanto resulte técnicamente posible, esta ordenado al espíritu del Marco Regulatorio Eléctrico contenido en la citada ley y particularmente a los objetivos definidos en su Artículo 2º, ampliar el espectro de los consumidores de energía eléctrica que cuentan con la alternativa de contratar su abastecimiento en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que ello es plenamente armónico con el Artículo 42 de la Constitución Nacional en el que se manda a las autoridades proveer a la protección del derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la libertad de elección en la relación de consumo.

Que, la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 159 del 31 de mayo de 1994 establece que la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) Función de Vinculación Eléctrica (FVE) - mediante el uso de instalaciones que correspondan a empresas titulares de Concesiones de Servicio Público de Distribución otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) en el marco de las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065, se rige por lo reglado en los respectivos Contratos de Concesión.

Que tales Contratos de Concesión establecen expresamente las tarifas para el Servicio de Peaje para tensiones inferiores a UN KILOVOLTIO (1 kV).

Que es necesario precisar las condiciones técnicas y económicas de la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT) en aquellas jurisdicciones en las que las mismas no están fijadas explícitamente.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado los fundamentos jurídicos de la mencionada Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 151 del 31 de mayo de 1994 al sostener reciente y unánimemente que "la generación, transporte y consumo de la energía eléctrica se inscribe en un marco de regulación federal incorporado al concepto abarcativo que supone la ... interpretación del artículo 75 de la Constitución Nacional. En esa inteligencia el Congreso dictó las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065..."-H. 148.XXIX - 1º de julio de 1997.

Que es necesario precisar los requisitos a cumplir por los nuevos titulares de las instalaciones o plantas que estando incorporadas al Mercado Eléctrico Mayorista fueran privatizadas, compradas u otras causas asimilables, para que opere la continuidad de las mismas como agentes del mismo.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º.-Sustitúyese el punto 2. "Requisitos básicos para solicitar la habilitación como Agente", el punto 3.2. "Grandes Usuarios", el punto 4. "Cambio de titularidad de instalaciones, establecimientos o plantas incorporadas al MEM con anterioridad, y el punto 7. "Incorporación del nuevo Agente" del Anexo 17 de los "Procedimientos para la Programación, la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, modificados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 334 del 1 º de Noviembre de 1994 y por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 406 del 24 de junio de 1996, por el texto que como Anexo I forma parte Integrante de la presente Resolución.

Art. 2º - Las disposiciones contenidas en los Contratos de Concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de los PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) que fijen las condiciones técnicas y económicas de la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT) en Baja Tensión, serán de aplicación a los Grandes Usuarios Mayores y Grandes Usuarios Menores que, ubicados en su área de concesión, estén conectados en un nivel de tensión inferior a UN KILOVOLTIO (1 kV).

Art. 3º-La prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT ) en Baja Tensión a los Grandes Usuarios Mayores y Grandes Usuarios Menores, conectados en un nivel de tensión inferior a UN KILOVOLTIO (1 kV), ubicados en el área de prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de un PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) sin Contrato de Concesión de Distribución, o con un Contrato en el que no estén fijadas las condiciones técnicas y económicas de la prestación de la referida FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT), se regirá por lo siguiente:

a) La tarifa de peaje será igual o menor que la tarifa para usuarios finales consignada en los cuadros tarifarios de aplicación al prestados del servicio público de distribución de que se trate, para servicios de igual nivel de tensión y modalidad de consumo, deducidos los precios de referencia de la energía y potencia en el nodo de compra del distribuidor.

b) Los niveles de calidad y seguridad deberán ser iguales o superiores a los que el prestador del servicio público de distribución se encuentra obligado respecto del resto de sus usuarios de igual nivel de tensión y modalidad de consumo.

Art. 4º -Todo PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) deberá informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), por lo menos DOS (2) veces al año, en la fecha que este Organismo determine:

a) Los valores de peaje en Baja Tensión establecidos en los Contratos de Concesión respectivos o, en su defecto la tarifa para usuarios finales consignada en el respectivo cuadro tarifario, de aplicación para servicios de igual nivel de tensión y modalidad de consumo.

b) La información detallada en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 5º-Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a publicar, junto con cada Programación o Reprogramación Estacional, Ios valores de los peajes en Baja Tensión vigentes de acuerdo a lo establecido en el presente acto y la información detallada en el Anexo II de la presente Resolución, en el área de concesión de cada uno de los PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT).

Art. 6º-Las condiciones técnicas y económicas de la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT) en Baja Tensión serán revisadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), teniendo en cuenta lo establecido en los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley Nº 24.065, dentro de los DOCE (12) meses de la vigencia de la presente Resolución. A tal efecto los PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) deberán presentar ante dicho organismo los datos y estudios que le sean requeridos por este y los que, adicionalmente, tales prestadores consideren pertinentes.

Art. 7º-La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º-Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art.9º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alfredo H. Mirkin.

ANEXO I

ANEXO 17: INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

2. REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO AGENTE

Para obtener la habilitación como Agente del MEM se requiere básicamente reunir las condiciones establecidas en la Ley Nº 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias, incluidas las Resoluciones que dicte la SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la citada ley y en particular:

a) el GENERADOR debe ser titular de un establecimiento o planta destinado a la generación de energía eléctrica que coloque su producción en forma total o parcial en algún nodo perteneciente a un PRESTADOR DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PFTT),

b) el COGENERADOR y el AUTOGENERADOR deben tener una potencia instalada de generación eléctrica igual o mayor a UN ( 1 ) MW y para el Autogenerador, una capacidad propia de generación que cubra como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total su demanda anual de energía.

c) el TRANSPORTISTA debe ser titular de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica otorgada dentro del marco de la Ley Nº 24.065.

d) el DISTRIBUIDOR debe ser responsable de atender, dentro de un área determinada, toda demanda de servicios para satisfacer las necesidades indispensables y generales de electricidad de usuarios finales que no tengan facultad de contratar su suministro en forma independiente y cumplir con las siguientes condiciones:

* tener, en cada área de prestación del servicio público de electricidad, una demanda mínima de potencia y energía de UN (1) MW y CUATRO MIL TRESCIENTAS OCHENTA (4380) MW anuales respectivamente, y

* tener una Concesión de Servicio Público de Distribución otorgada por autoridad competente. El Contrato de Concesión deberá seguir los lineamientos de la Ley Nº 24.065, estableciendo, como mínimo, la obligatoriedad de abastecer a toda la demanda, el cumplimiento de los principios tarifarios de la citada Ley y la fijación de condiciones de calidad en la prestación del servicio.

* el GRAN USUARIO. del cual se distinguen dos categorías:

e. 1) el GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) debe:

* tener o haber solicitado, en cada punto de conexión, una demanda de potencia y energía mínima para consumo propio de UN (1) MW y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA (4380) MWh anuales respectivamente, y

* contratar en forma independiente en el Mercado a Término por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su demanda de energía eléctrica, con un mínimo de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA (4380) MWh anuales y por una duración de CUATRO (4) o mas períodos trimestrales.

* e. 2) el GRAN USUARIO MENOR (GUME) debe:

* tener o haber solicitado, en cada punto de conexión, una demanda de potencia para consumo propio inferior a DOS (2) MW y mayor o igual que CERO COMA UN (0,1 ) MW, y

* contratar en forma independiente en el Mercado a Término la totalidad de su demanda de potencia y energía eléctrica, por una duración de OCHO (8) o más períodos trimestrales.

Los futuros Grandes Usuarios que por sus características de potencia y/o energía se encuentren comprendidos en ambas categorías deberán optar a la presentación de su solicitud de ingreso al MEM por ser incluidos inicialmente en una de ellas, no pudiendo solicitar su cambio de clasificación por un período no menor de UN (1) año para los Grandes Usuarios Mayores o de DOS (2) años para los Grandes Usuarios Menores, a menos que por ampliación o reducción de las instalaciones se requiera necesariamente el cambio de categoría.

3.2. Grandes Usuarios

La solicitud debe ser presentada con una anticipación, a la fecha de inicio del período trimestral en que pretende ingresar como agente del MEM, no menor de:

-NOVENTA (90 ) días, para ser GUMA

-SESENTA (60) días, para ser GUME

Dicha solicitud, que tiene el carácter de Declaración Jurada, debe instrumentarse por nota con membrete de la Sociedad y estar firmada por su representante legal, con tal firma certificada por escribano público.

La solicitud debe contener la siguiente información:

. Razón Social de la empresa solicitante.

. Domicilio Legal, teléfono y fax,

. Domicilio del suministro para el cual solicita el ingreso al MEM,

. Actividad principal de la Sociedad,

. Nombre y Apellido del Representante Legal que firma la solicitud.

. Tensión en el punto de conexión,

. Potencia máxima contratada y nombre del generador con quien realizó el Contrato.

. Fecha solicitada de ingreso como agente del MEM.

Además debe incluir el siguiente párrafo:

"La empresa que presenta esta solicitud manifiesta cumplir con los requisitos básicos para solicitar la habilitación como Agente, expresa su plena conformidad con los términos de la Ley Nº 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y su sujeción a todas las disposiciones contenidas en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARIA DE ENERGIA".

En el caso de estar conectado a través de un PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PAFTT ) deberán agregar al párrafo anterior lo siguiente:

"La empresa que presenta esta solicitud, declara no tener deudas pendientes con el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (nombre del PAFF).

Deberá adjuntarse a la solicitud, la siguiente documentación:

Copia certificada por escribano público del poder del representante legal. Copia certificada del Estatuto de la Sociedad y sus modificatorias.

Para el GUME: Copia presentada a su Distribuidora, con sello de recepción de esta, exponiendo su decisión de convertirse en GUME a partir de la fecha de su incorporación como Agente del MEM.

Para el GUMA: Copia de la nota remitida al Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte, con sello de recepción de esta, solicitando las condiciones técnicas y económicas de dicha prestación.

Para el Gran Usuario que esta conectado a una tensión inferior a UN (1) kW a través de un Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte que no fuera agente Distribuidor del MEM: Copia de las últimas SEIS (6) facturas emitidas por su Distribuidor.

4. CAMBIO DE TITULARIDAD DE INSTALACIONES, ESTABLECIMIENTOS O PLANTAS INCORPORADAS AL MEM CON ANTERIORIDAD.

La empresa que, por privatización, compra u otras causas asimilables, asuma la titularidad de las instalaciones que integran un establecimiento o planta destinado a la actividad de generación, cogeneración o autogeneración de energía eléctrica, o de las instalaciones que integren un sistema de transporte o distribución de energía eléctrica, o del establecimiento o planta que por sus características de consumo de energía eléctrica reúna los requisitos que califican a los Grandes Usuarios, se considerará Agente del MEM en términos análogos a su causante por la actividad y establecimiento o sistema que pasan a su control.

Para que opere la continuidad como Agente del MEM por la nueva titular de las Instalaciones, tal empresa debe presentar una solicitud a la SECRETARIA DE ENERGIA, con copia al ENRE, indicando las instalaciones adquiridas a los efectos de su notificación al OED y a los Agentes del MEM. Dicha solicitud, que tiene el carácter de Declaración Jurada, debe instrumentarse por nota con membrete de la Sociedad y estar firmada por su representante legal, con tal firma certificada por escribano público.

La solicitud debe contener la siguiente información:

Razón Social de la empresa solicitante y de la anterior titular de las instalaciones.

Domicilio del establecimiento, planta o instalación para la cual solicita el cambio de titularidad.

Domicilio Legal, teléfono y fax.

Nombre y Apellido del Representante Legal que firma la solicitud. Actividad principal de la Sociedad.

Además debe incluir el siguiente párrafo:

"La empresa que presenta esta solicitud manifiesta expresamente su plena conformidad con los términos de la Ley Nº 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y su sujeción a todas las disposiciones contenidas en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARIA DE ENERGIA".

Adicionalmente para Generadores, Cogeneradores, Autogeneradores, Transportistas y Distribuidores la solicitud debe incluir una declaración jurada sobre la inexistencia de limitaciones en los términos de la Ley Nº 24.065, especialmente su Capítulo Vll, y demás normas establecidas para salvaguardar que se mantenga, en el ámbito del MEM la condición de libre competencia, y evitar que dicho mercado se transforme en un monopolio o en un oligopolio a través de la concentración del control de las empresas que operan en el.

Deberá adjuntarse a la solicitud, la siguiente documentación:

Copia certificada por escribano público del poder del representante legal.

Copia certificada del Estatuto de la Sociedad y sus modificatorias (para los Generadores, Cogeneradores, Transportistas y Distribuidores dichos Estatutos deberán incluir como objeto social la realización de la actividad por la cual solicitan la habilitación).

Copia certificada de la Escritura de compra, fusión, u otras causas asimilables donde conste el cambio de titularidad de las instalaciones.

Para los Grandes Usuarios: Carta del Generador donde se acuerda la continuidad del Contrato en vigencia con el anterior titular.

En los casos que solo se cambie la Razón Social de la empresa, el Agente del MEM deberá comunicar tal circunstancia al OED, adjuntando una copia certificada de la modificación del Estatuto donde conste la nueva denominación societaria. El OED informará a la SECRETARIA DE ENERGIA los cambios producidos.

7. INCORPORACION DEL NUEVO AGENTE.

Se considera que el nuevo agente queda incorporado al MEM:

* A partir del siguiente período trimestral, si se trata de un Distribuidor, un Transportista, un GUMA o un Autogenerador cuyas instalaciones no pertenecían al MEM, si la habilitación se produce hasta TREINTA (30) días antes del comienzo de dicho

período, o hasta QUINCE (15) días antes si se trata de un GUME. De no ser así, se desplazará su incorporación al período trimestral subsiguiente.

* A partir del siguiente mes, tratándose de un Generador o Cogenerador cuyas instalaciones no pertenecían al MEM, si la habilitación se produce antes del día DIEZ (10) del mes. De no ser así, se desplazará su incorporación al mes subsiguiente.

* En las fechas indicadas anteriormente según su categoría de Agente, o en la fecha de puesta en servicio si ésta fuere posterior, cuando se trate de Agentes que para incorporarse al MEM deban cumplir con:

a) los requisitos de conexión al Sistema de Transporte y/o

b) los requisitos de administración en el MEM.

En este caso el OED debe informar a la SECRETARIA DE ENERGIA y al ENRE la fecha de incorporación del Agente al MEM.

* A partir del comienzo del mes posterior a la fecha de habilitación, si se trata de una empresa que solicitó su ingreso, de acuerdo a la normativa vigente, al asumir la titularidad de instalaciones de otro Agente del MEM.

ANEXO II

ANEXO II

ANEXO II