Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2783/97

Modificase la Resolución Nº 10/95-SETYC relativa al pago de los servicios Móvil Marítimo y de Banda Ciudadana. Derógase la Resolución Nº 1133/96-CNT.

Bs. As., 18/9/97

B.O: 3/10/97

VISTO la Resolución Nº 10 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del día 21 de diciembre de 1995 y el expediente Nº 5625/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del dictado de la Resolución CNT Nº 1133, de fecha 21 de noviembre del año 1996, se estipuló que el pago de los servicios Móvil Marótimo y de Banda Ciudadana se hará por adelantado y por período anual, comenzando a regir dicho período a partir del momento de otorgada la correspondiente autorización.

Que el sistema de vencimiento de los Derechos y Aranceles Radioeléctricos correspondientes a los servicios en cuestión significaba que por cada uno de los usuarios se debía efectuar una facturación individual.

Que dicho método trata como consecuencia la realización de un trámite burocrático y complicado para el área responsable de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. corriéndose serios riesgos de omitirse a algún usuario.

Que con el objetivo de evitar los problemas enunciados en el párrafo anterior, las Gerencias de Administración de Recursos y de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dispusieron unificar de hecho la fecha del primer vencimiento de este servicio al día 10 de septiembre y para el día 25 de septiembre la del segundo vencimiento, con el recargo correspondiente estipulado por la Resolución citada en el Visto.

Que la disposición de centralizar las fechas de vencimiento de todos los usuarios de los servicios en cuestión, trajo aparejado un beneficio y mejora en las tareas de facturación y control llevadas a cabo por las Gerencias arriba mencionadas.

Que a través de la presente se procura regularizar la actual situación de hecho en relación a las fechas de vencimiento de los servicios permitiendo la emisión de las facturas en forma conjunta para todos los usuarios, otorgando a estos una mayor certeza con relación a la fecha en la que deben abonar los Derechos y Aranceles Radioeléctricos correspondientes.

Que esta medida procura un principio de mucha importancia como es el de la certeza, que rige en materia tributaria, la cual debe ser aplicada en forma analógica a todas las cuestiones relacionadas con la percepción de los Derechos y Aranceles Radioeléctricos, posibilitando así que los usuarios tengan cabal conocimiento de la fecha en la que deben cancelar su obligación.

Que esa certeza y seguridad, que significa el efectivo conocimiento de la fecha de vencimiento, evita incertidumbres que pueden provocar al usuario encontrarse en una situación de mora no deseada y es correlativa con la posibilidad que tiene el organismo de percibir la suma correspondiente al servicio.

Que de acuerdo a lo señalado en los Considerandos anteriores, esta medida procura un beneficio, no solo para el Ente Regulador sino también para los usuarios.

Que la Gerencia de Administración de Recursos de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES entiende que resulta absolutamente provechoso para el organismo, en lo que respecta a la optimización de la recaudación, proceder a la reforma del Anexo I de la Resolución SETYC Nº 10/95, en su artículo 8º, inciso 8.3.

Que la presente cuenta con la opinión favorable de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Anexo 11 del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustituir el inciso 8.3, del artículo 8º, del Anexo I de la Resolución SETyC Nº 10/95 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"8.3. Las correspondientes a las estaciones de los servicios de Banda Ciudadana (SBC) y las embarcaciones deportivas y no deportivas del Servicio Móvil Marítimo (SMM) se harán efectivas por adelantado y por período anual, teniendo como fecha de vencimiento el día 10 de septiembre o día hábil posterior, para el primer vencimiento, y el día 25 de septiembre o día hábil posterior para el segundo vencimiento, al cual se le aplicará en cuanto al método de calculo del recargo, efecto y alcance lo dispuesto por el artículo 9. En todos los casos, es de aplicación al presente servicio lo estipulado por los artículos 10 y 11".

Art. 2º-Derogar la Resolución CNT Nº 1133 de fecha 21 de noviembre de 1996.

Art.3º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.