Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2879/97

Atribúyese una determinada frecuencia de banda a los servicios fijos de transmisión de datos y valor agregado en régimen de competencia.

Bs. As., 24/9/97

B.O.: 03/10/97

VISTO el Expediente EXPCNC E. N° 3680/97, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Carta Magna, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizar la libertad de elección en relación al consumo.

Que el Gobierno Nacional tiene interés en favorecer el acceso de los clientes a una amplia variedad de prestaciones basadas en la tecnología digital de utilidad para el desarrollo económico y social.

Que dicho objetivo se puede alcanzar eficientemente mediante la prestación en competencia de distintos servicios a través del empleo de sistemas fijos de acceso inalámbrico.

Que en la República Argentina, la banda de frecuencias ubicada entre 3,4 y 3,6 Ghz está atribuida al servicio fijo a título primario.

Que existen nuevos desarrollos de tecnología específicos y equipamiento en el mercado para dichos sistemas, los que operan en la citada banda de frecuencias, que se caracterizan por un apropiado aprovechamiento del recurso radioeléctrico.

Que para permitir un uso racional y en competencia de estos sistemas, corresponde establecer las bandas destinadas para el servicio, a los fines de su compartición por diferentes prestadores,

Que las frecuencias otorgadas tienen carácter precario de conformidad a lo establecido por el artículo 70 de la Ley N° 19.798.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Atribuir la banda comprendida entre 3,4 y 3,6 Ghz a los servicios fijos de transmisión de datos y valor agregado en régimen de competencia.

Art. 2°- Aprobar la disposición de bandas que se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 3°- Aprobar la reglamentación para la utilización de la banda a que se refiere el Artículo l°, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

Art. 4°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.

ANEXO I

CUADRO I

BANDA DE 3,4 - 3,6 GHz

DISPOSICION DE SUB-BANDAS DE OPERACION

Subbandas       Desde (GHz)     Hasta (GHz)     Desde (GHz)     Hasta (GHz)     

A               3,400           3,425           3,500           3,525           

B               3,435           3,450           3,485           3,500           

C               3,450           3,475           3,550           3,575           

D               3,525           3,550           3,575           3,600           


ANEXO II

REGLAMENTACION GENERAL PARA LA UTILIZACION DE LAS BANDAS COMPRENDIDAS

ENTRE 3,4 GHz Y 3,6 GHz

1. DEFINICIONES

1.1. SECRETARIA DE COMUNICACIONES (SECOM): La Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.

1.2. COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (C.N.C.): La Comisión Nacional de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.

1.3. COPITEC: El Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación.

1.4. SERVICIO FIJO: Servicio de radiocomunicaciones entre puntos fijos determinados.

1.5. AREA DE PRESTACION: zona geográfica en la que el prestador podrá utilizar la banda a él asignada.

1.6. PRESTADOR: Persona física jurídica que posee licencia para la prestación de los servicios de datos o valor agregado que podrán ser desarrollados en las bandas mencionadas en el Anexo I.

2. NORMAS JURIDICAS Y DISPOSICIONES APLICABLES.

2.1. Ley de Telecomunicaciones N° 19.798 y sus normas reglamentarias,

2.2. Ley de Defensa a la Competencia N° 22.262,

2.3. Ley N° 24.425 aprobatoria del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO,

2.4 Decreto N° 731/89 y su modificatorio N° 59/90,

2.5. Decreto N° 62/90 y modificatorios,

2.6. Decreto N° 1185/90 y modificatorios,

2.7. Decretos Nros. 506/92, 663/92, 1461/93 y 1587/93,

2.8. La Resolución SET y C N° 10/95,

2.9. La reglamentación que dicte la SECOM para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones al vencimiento del régimen de exclusividad.

2.10. La Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/92 (t.o. 1991).

3. RE:GLAMENTACION PARA LA UTILIZACION DE FRECUENCIAS.

3.1. Las bandas a que se refiere el Anexo I serán utilizadas para la prestación de servicios de datos y valor agregado en régimen de competencia.

3.2. El prestador deberá obtener la correspondiente licencia de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 477/93 y sus modificatorias, y N° 1083/95.

3.3. La asignación para la utilización de las frecuencias se efectuará de conformidad con el proyecto técnico y de inversiones que presente el prestador. A estos fines se deberá adjuntar:

3.3.1. Una descripción general del sistema, su funcionalidad operativa y la forma en que se prestará el servicio fijo de datos o valor agregado. En la misma se deberán indicar las características de la red, aplicaciones, equipamiento, estrategia de emplazamiento, cronograma de instalación y puesta en funcionamiento de la red.

3.3.2. Especificación de la banda de frecuencia a utilizar según la disposición indicada en el Anexo I del presente reglamento.

3.3.3. Plazo de instalación de la red y prestación efectiva del servicio.

En el caso de que dicha descripción haya sido incluida en la solicitud de licencia de prestación del servicio, se deberá ratificar por nota aclaratoria.

3.4. La Gerencia de Ingeniería de la CNC evaluará la documentación presentada, las metas de inversión propuestas y en caso de ser aprobado, asignará una banda de frecuencia por solicitante en cada área de explotación requerida según la atribución de bandas del Anexo I.

3.5. En el término de SESENTA (60) días corridos a partir de la notificación de la asignación, el prestador deberá presentar:

3.5.1. Proyecto técnico del sistema que incluya estudios de ingeniería y fundamentos sobre: condiciones de radiopropagación, distribución de frecuencias, reúso, dimensionamiento de la arquitectura celular, características de las estaciones y otros aspectos que hagan al funcionamiento de la red. Se incluirá toda la documentación técnica que avale la propuesta tal como: planos, cartas topográficas, equipos, antenas, mediciones, siendo la enumeración solamente ejemplificativa, Además deberá presentar un cronograma detallado sobre el desarrollo y puesta en servicio de las distintas etapas de la red en cada área. Deberá adjuntarse el respectivo Certificado de Encomienda otorgado por el COPITEC u otro Consejo o Colegio Profesional conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2393/92. La CNC se expedirá al respecto en el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos.

3.5.2. De corresponder, nota de la Fuerza Aérea Argentina donde se preste conformidad para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas y/o estructuras soportes de antenas que se encuentren dentro del predio de un aeródromo.

3.5.3. Comprobante de constitución de garantía de instalación y puesta en servicio del sistema a favor de la CNC por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

3.5.3.1. La garantía podrá ser constituida en alguna de las siguientes formas:

a) Garantía bancaria emitida por una entidad argentina o extranjera autorizada para actuar en el país, a satisfacción de la CNC, debiendo la entidad obligarse como deudor solidario y liso y llano y como principal pagador.

b) Deposito en moneda nacional o extranjera efectuado a la orden de la CNC, en una cuenta especial del Banco de la Nación Argentina; o títulos públicos emitidos por el Estado Nacional tomados a su valor nominal depositados conforme al mecanismo previsto por el Formulario 8039 de la Caja de Valores S. A.

3.5.3.2. La garantía será devuelta una vez comprobado el cumplimiento de todos los compromisos asumidos por el prestador en los plazos que en cada caso corresponda.

3.6. Aprobado el proyecto técnico, la CNC realizará un seguimiento de las obras y plazos comprometidos.

4. UTILIZACION DE LA BANDA DE FRECUENCIAS Y AUTORIZACION DE ESTACIONES.

4.1. La asignación de las frecuencias se efectuará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 19.789. Esta asignación caducará de pleno derecho en caso de verificarse cualquier incumplimiento al punto 3 de la presente reglamentación.

4.2. Ningún prestador podrá ser titular de más de una banda de frecuencias en la misma área.

4.3. Las frecuencias asignadas no podrán ser cedidas sin la previa autorización de la SECOM, la que deberá evaluarlo teniendo en cuenta evitar la concentración de espectro radioeléctrico, considerando todas las bandas que lo componen.

4.4. Una vez cumplidos y satisfechos los recaudos legales, técnicos y administrativos impuestos en la presente reglamentación, la Autoridad de Aplicación efectuará las correspondientes autorizaciones para instalar y poner en servicio las estaciones que integrarán la red.

5. DERECHOS, TASAS Y ARANCELES

5.1. Hasta que la SECOM establezca el correspondiente régimen de derechos y aranceles radioeléctricos, el prestador abonará un canon radioeléctrico equivalente al que abonan los sistemas de Acceso Inalámbrico al Servicio Básico Telefónico.

5.2 El prestador deberá, además, abonar las tasas, derechos, y aranceles, que la normativa vigente establece.

6. NORMAS TECNICAS

6.1. El prestador deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones aprobado por la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (U.I.T.), a la normativa vigente y a la que oportunamente dicte la autoridad competente.

6.2. Cada prestador podrá subdividir su banda autorizada en la cantidad de canales que sean compatibles con la calidad de servicio y con el uso eficiente del espectro radioeléctrico.

7. EQUIPAMIENTO

El equipamiento a emplear deberá cumplir con los requisitos de inscripción previstos en los registros específicos de la CNC.