Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 28/97

Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. Resoluciones Generales Nros. 17 y 25. Exclusiones. Ampliación del plazo de validez.

Bs. As., 2/10/97

B.O.: 03/10/97

VISTO el procedimiento especial para la tramitación de solicitudes de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, establecido en la Resolución General Nº 17, y

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada resolución general se dispuso mantener la validez de las exclusiones oportunamente otorgadas, con vencimientos posteriores al 1 de octubre de 1997, a cuyo efecto y conforme a lo previsto en su artículo 17, se informo la nomina de los responsables alcanzados, mediante la Resolución General Nº 25.

Que la Resolución General Nº 17 posibilita presentar solicitudes de exclusión en el mes de octubre de 1997, teniendo vigencia la exclusión que se disponga, entre los días 1 de diciembre de 1997 y 28 de febrero de 1998.

Que en virtud de la vigencia precedentemente señalada, corresponde considerar las situaciones que eventualmente pueden generarse, respecto de aquellos responsables cuyas exclusiones otorgadas carecerán de validez en el lapso comprendido entre la fecha de publicación oficial de la Resolución General Nº 17 y el 29 de noviembre de 1997.

Que en tal sentido, se entiende razonable extender, con carácter de excepción, la validez de las precitadas exclusiones, de manera tal de mantener la continuidad respecto de las mismas en el período de transición que operativamente demanda la aplicación del nuevo sistema instrumentado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1997, inclusive, respecto de los responsables que se mencionan taxativamente en el anexo I de esta resolución general, la validez de los porcentajes de exclusión de retenciones, percepciones y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, informados en el Anexo de la Resolución General Nº 25.

Asimismo, serán consideradas validas hasta el 30 de noviembre de 1997, inclusive, las exclusiones, respecto de los citados conceptos e impuesto, otorgadas a los responsables que se indican en el Anexo II de la presente, cuyos vencimientos operaron entre los días 12 y 30 de septiembre de 1997, ambos inclusive.

Art. 2º-A los fines dispuestos en el artículo anterior, los agentes de retención y/o percepción deberán actuar de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 17 de la Resolución General Nº 17.

Art. 3º-Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.

Art. 4º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Carlos A. Silvani.

NOTA: El ANEXO que forma parte de la presente puede ser consultado en el Boletín Oficial del 03/10/97.