PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 562/97

Aféctase el excedente de fondos recaudados y a recaudar correspondiente a la Superintendencia de Seguros de la Nación en favor del Tesoro Nacional.

Bs. As., 29/9/97

B.O: 6/10/97

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1997 aprobado por la Ley Nº 24.764, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 12 del 16 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a los efectos de atender gastos derivados de la Segunda Reforma del Estado.

Que, además, se deben adecuar los presupuestos vigentes de distintas Jurisdicciones Entidades para permitir la atención de compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.

Que a tal efecto se debe modificar por compensación el Cálculo de Recursos y el Financiamiento por Contribuciones de la Administración Nacional.

Que, asimismo, es necesario modificar por compensación las Contribuciones al Tesoro Nacional previstos por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 12 del 16 de enero de 1997.

Que para ello es menester hacer uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 44 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1996) afectando con destino a RENTAS GENERALES los recursos correspondientes a la Entidad SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que la medida propiciada esta amparada en las disposiciones del artículo 44 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1996) y de los artículos 13 y 15 de la Ley Nº 24.764.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Aféctase en favor del TESORO NACIONAL el excedente de los fondos recaudados y a recaudar por el importe de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEIS PESOS ($ 12.274.006) correspondiente a la Entidad SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Art. 2º-Modifícase el PRESUPUESTO DE LAADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1997, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3º-Modificanse las Contribuciones al Tesoro Nacional establecidas por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 12 del 16 de enero de 1997, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767. Capital Federal).