BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2586 3/09/97. Ref.: Circular OPRAC 1-409. LISOL-1-162. Préstamos con garantía prendaria sobre automotor.

B.O.: 06/10/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para informales que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Disponer que, con efecto para las financiaciones que se acuerden a personas físicas a partir del 1.1.98 y cuando se trate de préstamos con garantía prendaria en primer grado sobre automotores livianos 0km. para uso particular, comercial o alquiler, las entidades financieras deberán observar para el desarrollo de la operatoria los lineamientos previstos en el Manual de Originación y Administración que se anexa a la presente resolución.

Tales recaudos de originación y administración deberán observarse respecto de los créditos prendarios con igual destino que las entidades adquieran a personas del sector privado no financiero a partir del 1.1.98.

2. Establecer que en las operaciones de préstamo a que se refiere el punto precedente, se utilizará la base de 360 días como divisor fijo a los fines de la aplicación de la tasa de interés anual pactada.

"A los fines del cálculo de la cuota periódica, en el caso de que en dichos préstamos se pacte el sistema de amortización francés, se empleará la f6rmula definida en la Sección 10. del texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez.

3. Establecer que los incumplimientos a lo dispuesto en el punto 1. darán lugar a la consideración de los préstamos como ·" sin garantía preferida", a los fines de la exigencia de capital mínimo, fraccionamiento del riesgo crediticio y previsiones por riesgo de incobrabilidad".

Les señalamos que la elaboración del citado manual - que brinda un marco global para la estandarización de la información - se ha logrado a partir del consenso entre las asociaciones que nuclean a los intermediarios financieros y esta Institución.

En ese sentido, les expresamos que las inquietudes y dudas que se pueden presentar por aspectos que no se encuentren específicamente detallados o previstos en dichos manuales deberán ser dilucidadas por las propias entidades financieras. a base de su experiencia en la actividad crediticia, sin perjuicio de los controles que, con posterioridad, realice la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Por último, les informamos que oportunamente les haremos llegar las pautas mínimas del contrato de crédito prendario automotor.

ANEXOS: La documentación no publicada, puede ser consultada en el Banco Central de la República Argentina - Secretaría General - Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/6 Capital Federal.

e. 6/10 No 201.362 v. 6/10/97