FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Resolución Nº 3456/97
Bs. As., 15/7/97
B.O.: 06/10/97
VISTO el Decreto Ley Nº 1224j58 y sus modificatorios y el Decreto Nº 6255/58 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas normas legales establecen entre los recursos del Fondo Nacional de las Artes el producido de los derechos que deben abonar las obras caídas en Dominio Público;
Que además las citadas normas facultan al Organismo para determinar el monto, forma y oportunidad del gravamen correspondiente;
Que la aplicación, percepción y fiscalización de los derechos establecidos en la presente resolución, se regirán por las disposiciones de la Ley Nro. 11.683 y modificatorias, en todo el territorio de la República Argentina, ejerciendo el Fondo Nacional de las Artes al respecto las facultades y poderes que la mencionada Ley acuerda a la Dirección General Impositiva.
Que conforme al artículo 34 de la Ley 11.723, modificada por el artículo 19 de la Ley 24.249, las obras cinematográficas caen en dominio público a partir de los 50 años desde la fecha de su primera publicación;
Que las películas son exhibidas no sólo a través de salas de cine sino también por medio de teledifusoras (sistema abierto o cerrado), lo cual hace necesario establecer el arancelamiento del derecho pertinente.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Fíjase el monto del gravamen del derecho de exhibición de obras cinematográficas caídas en dominio público por televisión (abierta o cerrada) que cada responsable deba abonar de acuerdo a lo determinado en planilla anexa de aranceles.
ARTICULO 2º-Estan obligados al pago de las personas físicas o jurídicas domiciliadas o no en el país que exhiban obras cinematográficas caídas en dominio público por televisión abierta o cerrada ya sea en forma directa, en carácter de repetidora, o en cualquier otro sistema conocido o a conocerse (antena colectiva, programación diferida, etc.).
ARTICULO 3º-Las teledifusoras esteran obligadas a remitir al FNA mensualmente con carácter de declaración jurada, detalle de su programación emitida, donde figuraban las filiaciones con año de su primera exhibición.
ARTICULO 4º-Los pagos de los derechos serán mensualmente del 1 al 15 del mes subsiguiente de la declaración jurada.
ARTICULO 5º-La presente resolución entrará en vigencia a partir del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º-Previo registro en actas. comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- FRANCISCO KROPEL. Director - HORACIO SALAS. Director - JOSE MARIA DAGNINO PASTORE, Director en Ejercicio de la Presidencia.
PLANILLA ANEXA DE ARANCELES A LA RESOLUCION FNA Nº 3456/97
PELICULAS EXHIBIDAS POR TELEDIFUSORAS DE CAPITAL
Largometrajes de más de 60" $75.- Mediometrajes de hasta 60" $45.- Cortometrajes de hasta 30" $15.-
PELICULAS EXHIBIDAS POR TELEDIFUSORAS DE LA PLATA Y CRAN BUENOS AIRES
Largometrajes de más de 60" $30.- Mediometrajes de hasta 60" $15.- Cortometrajes de hasta 30" $7.-
PELICULAS EXHIBIDAS POR TELEDIFUSORAS DE SANTA FE CAPITAL, ROSARIO, CORDOBA, CAPITAL, MENDOZA CAPITAL, MAR DEL PLATA Y BAHIA BLANCA
Largometrajes de más de 60" $ 22.- Mediometrajes de hasta 60" $ 15.- Cortometrajes de hasta 30" $ 6.-
PELICULAS EXHIBIDAS PORTELEDIFUSORAS EN LOCALIDADES NO ENCUADRADAS PRECEDENTEMENTE
Largometrajes de más de 60" $10.- Mediometrajes de hasta 60" $6.- Cortometrajes de hasta 30" $2.-
LOS VALORES CONSIGNADOS SON POR CADA EXHIBICION.
e. 6/10 Nº 129.059v. 6/10/97