FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución Nº 3457/97

Bs. As., 15/7/97

B.O.: 06/10/97

VISTO el Decreto Ley NQ 1224/58 y sus modificatorios y el Decreto Nº 6255/58 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas normas legales establecen entre los recursos del Fondo Nacional de las Artes el producido de los derechos que deben abonar las obras caídas en Dominio Público;

Que además las citadas normas facultan al Organismo para determinar el monto, forma y oportunidad del gravamen correspondiente;

Que la aplicación, percepción y fiscalización de los derechos enumerados en la presente resolución, se regirán por las disposiciones de la Ley Nos. 11.683 y modificatorias, en todo el territorio de la República Argentina, ejerciendo el Fondo Nacional de las Artes al respecto las facultades y poderes que la mencionada Ley acuerda a la Dirección General Impositiva.

Que en lo referente a los derechos de reproducción se han incorporado nuevas formas de utilización comercial de las obras de autores caldos en dominio público, que pese a estar alcanzados por el gravamen, es menester establecer un criterio general y equitativo que tipifique estos casos específicos;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Fíjase el monto del gravamen de los derechos de reproducción en CD Room o diskette de obras literarias, pictóricas, escultóricas, dibujos y/o mapas, caídas en dominio público. Arancel: 1 % precio de venta (consumidor final) por total reproducido. En caso de utilizarse conjuntamente las obras antes citadas el arancel se acumulará. Arancel mínimo $ 150.

ARTICULO 2º-Cuando el CD o diskette acompañe una publicación el % del arancel se fijará contemplando el precio de tapa de la edición por el total editado.

ARTICULO 3º- Fíjase el monto del gravamen de los derechos de reproducción en CD, CD Room, Casette o cualquier otro medio conocido o a conocerse de obras musicales caídas en dominio público que se entreguen modificando o no el precio de tapa de una revista o diario, prorrateándose el precio en caso de repertorio mixto.

Arancel: 1,8 % del precio de venta a consumidor final de la publicación por el total editado. En caso de que el precio de venta del CD, CD Room, Casette o cualquier otro medio conocido o a conocerse este fijado como opción de compra, el arancel se fija en 3,00 % del precio de venta a consumidor final por el total reproducido.

ARTICULO 4º-Cuando existan arreglos de obras musicales de autores caldos en dominio público el 80 % del derecho será para el Fondo y el 20 % para el arreglador.

ARTICULO 5º-Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas domiciliadas o no en el país que editen obras de autores caldos en dominio público.

ARTICULO 6º-La presente resolución entrará en vigencia a partir del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º-Previo registro en actas, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- FRANCISCO KROPEL. Director- HORACIO SALAS. Director- JOSE MARIA DAGNINO PASTORE, Director en Ejercicio de la Presidencia.

e. 6/ 10 Nº 129.057 v. 6/10/97