PLAN NACIONAL DE EMPLEO

Decreto 1030/97

Aprobación. Objetivo. Acciones. Programa de Empleo Privado. Organización y Financiamiento.

Bs. As., 2/10/97

B.O., 7/10/97

VISTO, los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes de la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 22.520 (T.O. 1992), y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene la obligación de dirigir sus políticas a mejorar la situación socioeconómica de la población.

Que le asiste la misión de crear acciones concretas que tiendan a la promoción y defensa del empleo, protección de los trabajadores desempleados y constitución de servicios de empleo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene la facultad constitucional de dictar las instrucciones necesarias para la tutela de los bienes jurídicamente protegidos por las leyes emanadas del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra facultado a ejecutar planes, programas y proyectos de empleo conforme a las directivas impartidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Gobierno valora en toda su dimensión el problema del desempleo y entiende que debe ser abordado con rigurosidad y máxima competencia, atacándolo integralmente y con realismo. Este constituye la principal preocupación de la sociedad argentina y enfrentarlo es un desafío que reclama el compromiso de todos los sectores.

Que la solución genuina al problema se basa fundamentalmente en el sostenimiento del crecimiento económico y en la modernización del marco jurídico regulador del funcionamiento del mercado de trabajo. En este orden de ideas, se están llevando a cabo reformas con un apreciable grado de consenso que reflejan el respeto por los legítimos intereses sectoriales y una completa consideración por los valores y procedimientos democráticos.

Que, no obstante, el impacto de las mismas no siempre alcanza a ciertos grupos poblacionales con la velocidad y la contundencia deseadas. Por ello debe ponerse especial énfasis en políticas de empleo dentro de un conjunto más amplio de medidas.

Que la dinámica del empleo en ciertas regiones del país no puede depender exclusivamente de la velocidad con que las empresas privadas lo generan; en estos casos los programas de empleo transitorio son una alternativa válida que se opera a través del financiamiento directo de mano de obra para el desarrollo de proyectos comunitarios.

Que, sin perjuicio de esto, los programas de empleo privado tienen un mayor impacto en aquellas situaciones donde el mercado responde en forma espontanea y donde la concentración de esfuerzos en el apoyo a la creación de empleos duraderos y genuinos desalienta la rotación a que inducen las contrataciones transitorias.

Que si bien es valiosa la experiencia recogida, la realidad aconseja coordinar los programas de empleo transitorio con los dirigidos al empleo privado, para ejecutar junto a otras medidas un proyecto contra el desempleo.

Que en la actualidad la economía se encuentra en una fase de crecimiento que debe ser aprovechada para potenciar la cantidad y calidad de los puestos de trabajo que este proceso genera.

Que, con motivo de lo anteriormente expresado, los programas deben complementarse dirigiendo los esfuerzos de manera coordinada, priorizando tanto la ejecución de los programas de empleo privado allí donde el mercado tiene un comportamiento dinámico, como implementando la ejecución de los programas de empleo transitorio cuando aquello no ocurra.

Que, conscientes de la necesidad de innovar, se propicia la creación de un PLAN NACIONAL DE EMPLEO para dar respuesta a la problemática enunciada, que reunirá la totalidad de programas de empleo.

Que, al mismo tiempo, la promoción del empleo debe concentrarse en aquellos sectores de la población con mayores dificultades de inserción y con una mayor necesidad de contar con un empleo.

Que, en línea con este objetivo, se estima necesario crear un programa de empleo privado dirigido al grupo laboral de mayor vulnerabilidad configurado por los trabajadores desempleados, mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años inclusive y con cargas de familia. En la actualidad es frecuente que esta población encuentre dificultades serias para reinsertarse una vez desplazada del mercado de trabajo.

Que, en consecuencia, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar sus posibilidades de integración procurando eliminar los obstáculos que lo apartan del campo del empleo.

Que políticas activas de empleo adecuadamente disertadas y eficientemente gestionadas constituyen un instrumento fundamental para cumplir con esta importante responsabilidad.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso l), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I

PLAN NACIONAL DE EMPLEO

Artículo 1º- Aprúebase el PLAN NACIONAL DE EMPLEO que tendrá como objetivo el desarrollo y la ejecución sistemática, armónica y eficaz de programas que fomenten las oportunidades de empleo.

Art. 2º- El PLAN NACIONAL DE EMPLEO encauzará sus acciones hacia:

a) El mejoramiento de las condiciones de empleabilidad de los grupos de trabajadores desocupados más vulnerables, a través de proyectos de infraestructura económica y social o de la realización de servicios comunitarios;

b) la generación de empleo en el sector privado, incentivando la contratación de trabajadores con dificultades de inserción laboral, creando instrumentos que favorezcan a los jóvenes en la búsqueda de su primer empleo y a los jefes de hogar con cargas de familia mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años:

c) el desarrollo de un sistema de intermediación en el mercado laboral que permita reducir los tiempos de búsqueda de empleo, propiciando el encuentro entre la oferta y la demanda y

d) el favorecimiento de la movilidad geográfica de los trabajadores desocupados, apoyando su radicación en zonas con necesidades de mano de obra.

Art. 3º- Intégranse al PLAN NACIONAL DE EMPLEO los programas de empleo transitorio y de empleo privado creados por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en ejercicio de las facultades que le concede la Ley Nº 24.013.

CAPITULO II

PROGRAMA DE EMPLEO PRIVADO

Art. 4º- Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de que, en el marco del PLAN NACIONAL DE EMPLEO y conforme a los lineamientos contenidos en el presente Decreto, diserte, apruebe y ejecute el programa de empleo privado "PROEMPLEO".

Art. 5º- El PROEMPLEO tendrá como objetivo fomentar la contratación por tiempo indeterminado de trabajadores mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años. con cargas de familia, en situación de desempleo.

Art. 6º- Por un tiempo determinado el PROEMPLEO podre abonar por cuenta del empleador, a cada uno de los trabajadores incluidos en el Programa, una suma de dinero mensual que será considerada remunerativa a todos los fines legales o pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social.

Art. 7º- El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIA, queda facultado para crear, modificar o derogar los requisitos necesarios para ser beneficiarios del Programa, así como para determinar las formas de implementación, los plazos y montos a abonar.

CAPITULO III

ORGANIZACION Y FINANCIAMIENTO

Art. 8º- El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrá a su cargo el diseño, la administración y la ejecución de los programas que integran el PLAN NACIONAL DE EMPLEO.

Estos programas se financiarán con recursos provenientes del Fondo Nacional de Empleo, del presupuesto de la Administración Nacional, con préstamos otorgados por Organismos internacionales y con recursos aportados por las Provincias que adhieren al presente Decreto.

Art, 9º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez. - José A. Caro Figueroa.- Roque B. Fernández.