Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 467/97

Autorízase a la ANSES a pagar ayudas económicas adeudadas a beneficiarios de proyectos de los Programas Trabajar II y Servicios Comunitarios.

Bs. As., 24/9/97

B.O: 7/10/97

VISTO las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 240 de fecha 16 de abril de 1997, 453 de fecha 30 de mayo de 1996 y 368 de fecha 5 de junio de 1997: la Resolución S.E. y F.P. Nº 107 de fecha 5 de junio de 1996; las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 195 de fecha 5 de mayo de 1997, 271 de fecha 20 de junio de 1997, 243 de fecha 29 de mayo de 1997, 285 de fecha 30 de junio de 1997, 321 de fecha 10 de julio de 1997, 366 de fecha 31 de julio de 1997 y 377 de fecha 8 de agosto de 1997: la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 254 D.E.A. Nº 490 de fecha 3 de junio de 1997; y

CONSIDERANDO:

Que existen beneficiarios del Programa TRABAJAR II pertenecientes a proyectos aprobados por Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 195/97, 243/97, 285/97 y 366/97, y beneficiarios del Programa Servicios Comunitarios aprobados por Resoluciones S.E. y C. L. Nros.321/97 y 377/97, que corresponden a la provincia de SANTA FE a los que se les adeuda la ayuda económica del mes de agosto y en algunos casos también la de los meses de mayo, junio y julio.

Que asimismo, existen beneficiarios de proyectos del mismo programa, aprobados por las mismas resoluciones que se mencionan en el considerando anterior, a los que el Organismo Responsable, les adelantara las ayudas económicas correspondientes al mes de agosto y en algunos casos la de los meses de mayo, junio y julio.

Que en vista de la situación de emergencia social por la que atraviesan dichas Provincias, se hace necesario dar pronta respuesta a la situación antes mencionada.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorizar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) , a pagar las ayudas económicas adeudadas correspondientes al mes de agosto y en algunos casos también las del mes de mayo, junio y julio, a los beneficiarios de proyectos del Programa TRABAJAR II y del Programa Servicios Comunitarios que figuran en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 2º- Autorizar a la ANSeS, la transferencia a Organismos Responsables de la Provincia de SANTA FE, los montos que fueran anticipados a beneficiarios de proyectos del Programa TRABAJAR II según se indica en el ANEXO II de la presente Resolución. Dicha transferencia deberá realizarse teniendo en cuenta, los montos, cuentas y números que figuran en el ANEXO III.

Art. 3º- Cada Organismo Responsable deberá realizar, dentro de los DIEZ (10) días de efectuada la transferencia, la rendición de cuentas acompañando a la misma el comprobante de pago a los beneficiarios y la devolución de los montos no abonados. Asimismo, el Organismo Responsable deberá reintegrar a la ANSeS el equivalente a los montos abonados a beneficiarios que no cumplieran con las condiciones establecidas por la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 254/97 D.E. Nº 490/97.

Art. 4º-El pago de las ayudas económicas a las que se refiere el artículo 1º deberán ser canceladas a través del Banco Nación - Sucursal Rosario, y del Banco Provincia de Santa Fe Casa Central.

Art. 5º-Los recursos que se indican en los ANEXOS I y II, serán deducidos de los fondos asignados a Programas de Empleo transitorio para 1997 conforme lo indican las Resoluciones M.T. y S.S. Nº 240/97 y 368/97.

Art. 6º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial.-Hernán Cornejo.

NOTA: VER ANEXOS EN B.O. DEL 7/10/97 PAG.5 Y SIGUIENTES.