Secretaría de Agricultura, Ganadería. Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 733/97

Limitase el esfuerzo pesquero sobre la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) a efectos de permitir la recuperación del mencionado recurso. Areas comprendidas.

Bs. As., 2/10/97

B.O.: 7/10/97

VISTO el expediente N° 800-004614/97 del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los estudios realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PES9UERO (INIDEP) resulta necesario limitar el esfuerzo yesquero sobre la especie CORVINA RUBIA (Micropogonias furnieri) a efectos de permitir la recuperación de dicho recurso.

Que en tal sentido corresponde establecer las arcas que comprende la mencionada limitación, así como también las embarcaciones afectadas por la medida en cuestión.

Que es prioridad para la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTACION promover la conservación de los recursos naturales destinados a la producción pesquera, entre otras, -a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector".

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Limítase el esfuerzo pesquero de la especie CORVINA RUBIA (Micropogonias Furnieri). en las arcas que a continuación se detallan, medidas a partir de la línea de la mas baja marea:

a) Entre Punta Atalaya y Punta Rasa, en SIETE (7) millas náuticas.

b) Desde Punta Rasa hasta el paralelo 37° Sur. en DOCE (12) millas náuticas.

Art. 2°.-Prohibese en las zonas señaladas en el articulo precedente, el ingreso de embarcaciones de eslora superior a los VEINTIUN (21) metros.

Art. 3°-El Incumplimiento de la presente medida será sancionado conforme a lo establecido por la Ley N° 22.107 y será considerado como falta grave en los términos del artículo 16 del citado texto legal.

Art. 4°-La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°-Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Sola.