Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES

Resolución 982/97

Extiéndese el Sistema de Pago Directo a todos los trabajadores que se desempeñen en empresa de la actividad privada de la Industria de la Construcción en la Provincia de Santiago del Estero.

Bs. As., 1/10/97

B.O.: 07/10/97

VISTO la Ley Nº 19.722, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del Decreto Nº 2741/91, dispuso la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, facultándola a administrar entre otras cosas, el régimen de Asignaciones Familiares.

Que la Ley Nº 19.722 dispuso la creación del Régimen de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que las particulares características que presenta la actividad de la construcción en la Provincia de Santiago del Estero tornan aconsejable instituir el Sistema de Pago Directo de las Asignaciones Familiares.

Que la implementación de este sistema se presenta como la alternativa más idónea para superar los problemas socioeconómicos de características peculiares y permite asegurar la percepción del beneficio, minimizando por otro lado el costo financiero y administrativo del sector empresario.

Que de los estudios realizados surge la factibilidad de extender el Sistema de Pago Directo de las asignaciones familiares a todos los trabajadores que se desempeñen en empresas de la actividad privada de la Industria de la Construcción en la Provincia de Santiago del Estero.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Decláranse comprendidas en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, a partir del mes de setiembre de 1997, a todas las empresas de la actividad privada de la industria de la construcción de la Provincia de Santiago del Estero, incorporadas al Sistema Unico de la Seguridad Social, que desarrollen sus actividades en la Provincia citada precedentemente, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

Art. 2º-Para el caso de empresas que tuvieren establecimientos en esa Provincia y también fuera de ella, solamente se incluirá en esta Resolución al personal ocupado en el ámbito territorial definido en el artículo precedente.

Art. 3º-Incorpóranse a la presente, las normas que rigen el Sistema de Pago Directo, que como ANEXO I forma parte integrante de esta Resolución.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívase.- Alejandro Bramer Markovic.

ANEXO

Las incorporaciones de las empresas de la actividad privada de la industria de la construcción de la Provincia de Santiago del Estero, incorporadas al Sistema Unico de la Seguridad Social, se efectuarán previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Anexo.

Para incorporarse a este Régimen los empleadores deberán:

a) Cumplimentar la Declaración Jurada de Transferencia de Fondo Compensador a Pago Directo (Form. 9.51), incluso aquellos empleadores que a la fecha de vigencia de esta Resolución no figuren registrados en el régimen de Asignaciones Familiares.

b) Presentar copia del Formulario de la DGI en el cual conste la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y la inscripción al Régimen de Empleadores.

c) inscripción en el Registro Nacional de la Construcción.

d) Presentar la Declaración Jurada de Cargas de Familia (Fonn.9.70) por cada uno de los trabajadores en relación de dependencia debidamente cumplimentada con el numero de CUIT del empleador y CUIL del empleado, junto con la documentación probatoria de las cargas familiares. Cumplido dicho trámite y una vez constatada la veracidad de la misma, será devuelta para ser entregada al trabajador, junto con el talón de recibo presentación, a fin de que sea elemento probatorio del cumplimiento del inciso c) del artículo 2º de la Ley Nº 22.161.

e) Presentar o remitir por mes vencido desde el día 1 hasta el día 5 de cada mes o al día hábil inmediato posterior si éste último fuera feriado o no laborable, la Declaración Jurada de Certificación de Servicios (Form. 9.27) debidamente cumplimentada.

f) Para tener derecho al cobro de las asignaciones familiares, los beneficiarios deberán entregar a su empleador la documentación exigida por la Ley Nº 24.714, Decreto Nº 1245, Resolución S.S.S. Nº 112/96 y Resolución S.S.S. Nº 16/97, (partidas de nacimiento, DNI, certificados de escolaridad, etc.) y cumplir con los demás requisitos fijados por las normas legales citadas precedentemente.

g) Sobre la base de la declaración jurada remitida por el empleador, se habilitará el pago de las asignaciones familiares, mediante la emisión de giros y remesas postales, pagaderos en la oficina o estafeta más cercana a la residencia fijada por el trabajador, y/o Banco y/o medio que, en cada caso, resulte conveniente para cada zona.

h) La omisión de los requisitos que debe contener la declaración jurada o el falseamiento de los datos en ella consignados, hará pasible a la empresa infractora de las penalidades previstas en la Ley Nº 22.161, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

i) Vencido el término fijado en el inciso c) sin que se registre la presentación de la Declaración Jurada de Certificación de Servicios (Form. 9.27), el empleador incurrirá en la infracción prevista en el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 22.161.

j) A partir de la fecha de su incorporación al Sistema de Pago Directo, las empresas quedan liberadas del pago de las asignaciones familiares al personal comprendido.

k) El primer pago de los subsidios y asignaciones familiares correspondientes al mes de setiembre de 1997, se efectuará en la primera quincena del mes de noviembre de 1997.