Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 983/97

Extiéndese el Sistema de Pago Directo a todos los trabajadores rurales de la actividad citrícola privada que se desempañan en el ámbito de la Provincia de Tucumán.

Bs. As., 1/10/97

B.O.: 07/10/97

VISTO la Ley Nº 19.722, la Resolución de la ex Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio Nº 24.578/90 y el Convenio Nº 14 celebrado el 24 de julio de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Tucumán y representantes de la CCT, regional Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del Decreto Nº 2741/91, dispuso la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, facultándola a administrar entre otras cosas, el régimen de Asignaciones Familiares.

Que mediante la Resolución Nº 24.578, la ex Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio dispuso la incorporación al sistema de pago directo a partir del 1º de julio de 1990, de las empresas que realizan actividades rurales en el ámbito de la Provincia de Tucumán.

Que el Convenio Nº 14/97 dispuso en su punto 1 que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se comprometía a implementar en el transcurso del año, mecanismos que permitieran a ANSES el pago directo de las asignaciones familiares a los trabajadores rurales del sector cítrico.

Que la extensión de este sistema para el pago de las asignaciones familiares a los trabajadores rurales que desempeñan sus tareas en empresas de la actividad citrícola que no se encuentran incorporadas se presenta como la alternativa más idónea para superar los problemas socioeconómicos de características peculiares y permite asegurar la percepción del beneficio, minimizando por otro lado el costo financiero y administrativo del sector empresario.

Que de los estudios realizados surge la factibilidad de extender el Sistema de Pago Directo de las asignaciones familiares a todos los trabajadores rurales de la actividad citrícola privada que se desempeñan en el ámbito de la Provincia de Tucumán.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Declaranse comprendidas en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, a partir del mes de setiembre de 1997, a las empresas privadas de la actividad rural citrícola de la Provincia de Tucumán, incorporadas al Sistema Unico de la Seguridad Social, que desarrollen sus actividades en esa Provincia, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

Art. 2º-Para el caso de empresas que tuvieren establecimientos en esa Provincia y también fuera de ella, solamente se incluirá en esta Resolución al personal ocupado en el ámbito territorial definido en el artículo precedente.

Art. 3º-El primer pago de los subsidios y asignaciones familiares correspondientes al mes de setiembre de 1997, se efectuara en la primera quincena del mes de noviembre de 1997.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Alejandro Bramer Markovic.