Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2829/97

Otórgase licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del servicio básico telefónico en la localidad de Sarmiento, Provincia de Chubut.

Bs. As., 24/9/97

B.O.: 07/10/97

VISTO el Expediente Nº 8502i90, del registro de la EX SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES, por el cual la SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE EUECTRICIDAD DE SARMIENTO, prestadora del servicio telefónico en la localidad de SARMIENTO, Provincia del CHUBUT, gestiona la Licencia en Régimen de Exclusividad, y

CONSIDERANDO:

Que de la documentación obrante en el antecedente citado en el Visto surge que el Ente de que se trata se encuentra encuadrada dentro de las condiciones para el otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio básico telefónico.

Que conforme lo establece la Resolución Nº 45 C.N.T. /92. se resolvió autorizar al Representante Técnico de cada Cooperativa a certificar el cumplimiento de las metas de calidad de servicio básico telefónico (Cláusula 8.10.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios).

Que de dicha certificación surge claramente el cumplimiento, por parte del Ente Cooperativo, del segundo párrafo del punto 8.10.1 del Pliego premencionado.

Que han tomado la intervención que les compete. habiéndose expedido favorablemente, la GERENCIA DE CONTROL y el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo n del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Otorgar licencia en Régimen de Exclusividad a la SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE SARMIENTO para la prestación del servicio básico telefónico en la localidad de SARMIENTO, Provincia del CHUBUT, área donde se encuentra prestando servicio, conforme al plano que como Anexo II integra la presente.

Art. 2º-La exclusividad de la licencia que se otorga regirá durante el lapso en que tuviera vigencia el derecho de exclusividad de las licenciatarias del servicio básico telefónico, pudiendo prorrogarse dicha exclusividad por el mismo plazo establecido para las mencionadas Licenciatarias por los contratos de transferencia respectivos y sujeta al cumplimiento de las condiciones que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 3º-"La Licencia" se otorga en los términos y condiciones establecidos por:

a) Ley Nº 19.798 y sus reglamentaciones.

b) El Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional para la privatización de la prestación del servicio de telecomunicaciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios en los aspectos que resulten de aplicación.

c) Decreto Nº 1185/90, sus modificatorios y demás normas legales que regulan la materia.

Art. 4º-Las metas de servicio, a las cuales deberá ajustarse la prestación del servicio telefónico básico durante el período de exclusividad de la licencia, son las detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Germán Kammerath.

NOTA Esta Resolución se pública sin Anexos. La documentación no publicada pude ser consultada en la sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).