CONDECORACIONES

Decreto 1044/97

Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración a autoridades de la Santa Sede.

Bs. As., 3/10/97

B.O., 8/10/97

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a autoridades de la SANTA SEDE, quienes se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Acta del Consejo de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", suscripta el 15 de setiembre de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", a autoridades de la SANTA SEDE, en el grado de GRAN CRUZ, a Su Eminencia Reverendísima Cardenal Alfonso LOPEZ TRUJILLO, Presidente del Pontificio Consejo para la Familia; a Su Eminencia Reverendísima Cardenal Rosalio CASTILLO LARA, Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano; a Su Eminencia Reverendísima Cardenal Camilo RUINI, Vicario General de Su Santidad para la Diócesis de Roma; a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Alberto BOVONE, Pro - Prefecto de la Congregación para la Causa de los Santos; a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Dino MONDUZZI, Prefecto de la Prefectura de la Casa Pontificia; a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Renato MARTINO, Nuncio Apostólico Observador Permanente de la Santa Sede ante la O.N.U.: Monseñor Hans SCHWEMMER, Consejos de Primera Clase de la Secretaría de Estado de la Santa Sede; Monseñor Timothy BROGLIO, Secretario Privado del Cardenal, Secretario de Estado de la Santa Sede y Monseñor Giuseppe PINTO, Secretario Privado del Cardenal, Secretario de Estado de la Santa Sede.

Art. 2º- Extiéndanse los correspondientes diplomas de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM. - Guido Di Tella.