ENERGIA ELECTRICA

Decreto 1032/97

Convalídanse Cláusulas de un Acuerdo suscripta entre la ex Secretaría de Energía y la Provincia de San Juan, y un Convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la mencionada Provincia, por el que la primera transfiere a la segunda, bienes a título gratuito y personal afectado a la operación de los mismos, comprendidos en determinadas unidades funcionales.

Bs. As., 2/10/97

B.O: 8/10/97

VISTO el Expediente Nº 15.747/97 del Registro de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación del Sector Eléctrico Nacional en gestión armónica con los objetivos de transformación del ESTADO NACIONAL impulsados con las sanciones de las Leyes Nros. 23.696 y 24.065.

Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por la Ley Nº 18.586 en cuanto que es voluntad del GOBIERNO NACIONAL, el transferir sin cargo a los ESTADOS PROVINCIALES los organismos y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales.

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO ha sido declarada "en liquidación" por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 394 del 13 de marzo de 1996, habiendo privatizado distintas unidades de negocio, y transferido unidades funcionales a las distintas provincias, según las disposiciones legales.

Que en dicho marco la ex SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la PROVINCIA DE SAN JUAN, suscribieron un Acta Acuerdo el 22 de marzo de 1994, en virtud de la cual y en cumplimiento a lo acordado en sus Cláusulas DECIMOTERCERA y DECIMOCUARTA, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, y la PROVINCIA DE SAN JUAN celebraron un Convenio con fecha 25 de octubre de 1994, por el que la primera transfiere a la segunda los bienes a título gratuito y el personal afectado a la operación de los mismos, comprendidos por la Línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Estación Transformadora SAN JUAN - Estación Transformadora CAUCETE, las Líneas en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Centro de Distribución SARMIENTO - Estación Transformadora SAN JUAN, la Estación Transformadora CAUCETE, y el Centro de Distribución SARMIENTO, todos bienes situados dentro del territorio de la PROVINCIA DE SAN JUAN.

Que cumplidos todos los recaudos necesarios, por el citado Convenio se formalizó la transferencia de las instalaciones y personal afectados, otorgándose la posesión de dicha unidad funcional a la PROVINCIA DE SAN JUAN, quien asume plenamente la responsabilidad de la prestación del Servicio con los costos que ello implique.

Que la transferencia de los activos y personal detallados en dicho Convenio se perfeccionará mediante actas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 18.586 y su Decreto Reglamentario Nº 258 del 31 de enero de 1980.

Que la PROVINCIA DE SAN JUAN aprobó lo actuado mediante Ley Provincial Nº 6508.

Que por ello el objeto del presente acto consiste en convalidar la voluntad de transferencia en los términos de la normativa invocada.

Que las Cláusulas PRIMERA y SEPTIMA del Acta - Acuerdo suscripta entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE SAN JUAN en fecha 22 de marzo de 1994, referidas a la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica, fueron ratificadas mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1394 del 11 de agosto de 1994, postergándose la consideración de las restantes, conforme a lo establecido en el séptimo considerando del mismo, para la oportunidad en que se instrumenten las medidas para la privatización de la actividad de transporte.

Que la instrumentación de las medidas para la privatización de la actividad de transporte fue resuelta a través del Decreto Nº 2292 del 23 de diciembre de 1994.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 18.586 y Nº 23.696 y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-Convalídanse las Cláusulas DECIMOTERCERA y DECIMOCUARTA del Acta - Acuerdo suscripta el 22 de marzo de 1994 entre la ex SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la PROVINCIA DE SAN JUAN, y el Convenio celebrado el 25 de octubre de 1994 entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, y la PROVINCIA DE SAN JUAN, que consta de SEIS (6) cláusulas y CUATRO (4) Anexos, por el que la primera transfiere a la segunda los bienes a título gratuito y el personal afectado a la operación de los mismos, comprendidos por la Línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Estación Transformadora SAN JUAN - Estación Transformadora CAUCETE, Ias Líneas en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Centro de Distribución SARMIENTO - Estación Transformadora SAN JUAN, la Estación Transformadora CAUCETE, y el Centro de Distribución SARMIENTO, todos bienes situados dentro del territorio de la PROVINCIA DE SAN JUAN, que en copias autenticadas forman parte del presente acto COMO ANEXO IA.

Art. 2º-La transferencia que se convalida por el presente Decreto se efectivizará mediante Actas, de conformidad al artículo 2º de la Ley Nº 18.586 y su Decreto Reglamentario Nº 258 del 31 de enero de 1980.

Art. 3º-El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM,- Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

NOTA Este Decreto se publica sin el Anexo IA. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).