PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 976/97

Facúltase a las autoridades competentes de la Secretaría de Prensa y Difusión para disponer la transferencia de licencias anuales ordinarias.

Bs. As., 22/9/97.

B. O.: 8/10/97.

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1.979, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1.993, 1.994 y 1.995.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y. por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos usufructúen dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes de dicha Secretaría en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor,

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1.995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 1.997 y el 30 de noviembre de 1.998, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1.979, y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1.993, 1.994 y 1.995 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Carlos V. Corach.