OBRAS SOCIALES

Decreto 1017/97

Prorrógase el diferimiento previsto por el Decreto N° 1157/96 en relación a la supresión de los recursos de distinta naturaleza dispuesta por su similar N° 359/96 para el entonces Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Bs. As., 30/9/97.

B. O.: 8/10/97.

VISTO la Actuación N° 38.804/97 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1157 de fecha 14 de octubre de 1.996 dispuso diferir hasta el 1° de octubre de 1.997 la supresión de los recursos de distinta naturaleza dispuesta en el artículo 2° del Decreto N° 359/96 para el entonces INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, transformado actualmente en la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA.

Que el mismo Decreto limitó al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) la contribución obligatoria establecida en el artículo 17, inciso i) de la Ley N° 19.518, alícuota que se destinó exclusivamente al citado Instituto u Obra Social que lo sustituyera.

Que la referida Obra Social ha puesto en marcha su proceso de reconversión, en el marco del Programa aprobado por el Gobierno Nacional con apoyo financiero del Banco Mundial.

Que tal proyecto fue expresamente aprobado por la autoridad de aplicación del programa, comprometiéndose la Obra Social a cumplir cada una de la cláusulas previstas en el mismo, entre las que se destaca la adecuación de sus erogaciones de modo gradual, teniendo en cuenta la caducidad de la contribución prevista en el artículo 17, inciso i) de la Ley N° 19.518.

Que por otra parte, a partir de la política de estabilidad, crecimiento, ajuste del gasto público y apertura de la economía que ha trazado este Gobierno, se está produciendo en la actividad aseguradora un proceso de sinceramiento y transformación, con la inevitable consecuencia de cierres y fusiones de empresas que no estaban en condiciones de funcionar con eficiencia.

Que la Obra Social ha atendido habitualmente esas situaciones manteniendo la afiliación de los trabajadores y sus familias afectados por esa situación, brindado así un apoyo solidario para atenuar las consecuencias del desempleo.

Que la crisis del sector ha concluido en el efecto no deseado de despidos, que provocan que la Obra Social continúe brindando servicios a los expedientes sin el correlato de los respectivos ingresos, unido ello a las deudas de las ex-aseguradoras en liquidación no canceladas con la Obra Social, lo que puede llevar a la conclusión que de no mantenerse los recursos de distinta naturaleza, podrían afectarse los servicios de la Obra Social perjudicando a los beneficiarios de la misma.

Que, teniendo en cuenta las previsiones que se han formulado respecto a la continuidad de dicho proceso, resulta conveniente mantener por un lapso adicional el financiamiento necesario para garantizar la cobertura social de los trabajadores afectados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Prorrógase el diferimiento previsto por el artículo 1° del Decreto N° 1157/96 a partir del 1° octubre de 1.997 y por un lapso de UN (1) año.

Art. 2°- Durante dicho plazo se mantendrá vigente la limitación al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0.50 %) dispuesta por el Decreto N° 1157/96 de la contribución obligatoria establecida en el artículo 17, inciso i) de la Ley N° 19.518 así como su destino exclusivo a la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez- Carlos V. Corach.- Roque B. Fernández.