MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1015/97

Modificación de la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 29/9/97.

B. O.: 8/10/97.

VISTO las Leyes N° 23.548, N° 24.059 y N° 24.704 y los Decretos N° 660 del 24 de junio de 1.996, N° 1410 del 3 de diciembre de 1.996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que los decretos invocados han modificado la estructura estatal a fin de poner en práctica la Reforma del Estado perseguida como fin por la Ley N° 24.629.

Que las experiencias recogidas señalan el éxito de la integración de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, bajo la coordinación de la secretaría DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que congruentemente con esto, es adecuado perfeccionar la integración interfuerzas para incrementar la seguridad pública salvaguardando asimismo el respeto a las libertades individuales y las garantías constitucionales.

Que el presente acto administrativo no implica, de modo alguno, la desnaturalización de las funciones específicas que a las Fuerzas les son propias según sus respectivas leyes orgánicas.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el ARTICULO N° 11 -inciso 2- del Decreto N° 558/96, expidiéndose favorablemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior ha tomado la intervención que le corresponde expidiéndose también en forma favorable.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del ARTICULO 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el ARTICULO 15 de la Ley N° 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°- Sustitúyese el ARTICULO 1° del Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1.996, modificado por el Decreto N° 153 del 14 de febrero de 1.997, por el siguiente texto:

"Modifícase el Anexo I del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1.996, en la parte pertinente al Ministerio del Interior, cuya conformación será la siguiente:

MINISTERIO DEL INTERIOR

Secretaría del Interior

- Subsecretaría de Asuntos Institucionales

- Subsecretaría de Asistencia a las Provincias

- Subsecretaría de Relaciones Económicas con las Provincias

- Subsecretaría para la Reforma Política

- Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad

- Subsecretaría de Población

- Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales

Secretaría de Seguridad Interior

- Subsecretaría de Seguridad

- Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil

- Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Seguridad

Subsecretaría de Administración

Subsecretaría de Coordinación Técnica

Subsecretaría de Gestión de Programas

Policía Federal Argentina

Gendarmería Nacional

Prefectura Naval Argentina".

Art. 2°- El cargo de Secretario de Seguridad Interior será desempeñado en forma rotativa y por un período de hasta dos años por un Oficial Superior retirado que estuviese en esa situación desde hace no más de 5 años y que ostente la máxima jerarquía de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL o de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 3°- Las Subsecretarías de Seguridad, de Planeamiento y Protección Civil y de Asuntos Técnicos de Seguridad de la secretaría DE SEGURIDAD INTERIOR, estarán a cargo de oficiales superiores en actividad de la máxima jerarquía de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 4°- Modifícase el Anexo II del Decreto 660 del 24 de junio de 1.996 en la parte pertinente al MINISTERIO DEL INTERIOR, modificado a su vez por el ARTICULO 2° del Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1.996 y por el artículo 3° del Decreto N° 153/97, en relación a los objetivos de la secretaría DE SEGURIDAD INTERIOR incorporándose al mismo las Subsecretarías creadas por el presente acto con los objetivos detallados en el Anexo correspondiente al presente artículo.

Art. 5°- Transfiérese de la ex - Subsecretaría de Coordinación de Programas de Seguridad Interior, la Dirección Nacional de Seguridad Interior a la Subsecretaría de Seguridad, la Dirección Nacional de Planeamiento y Protección Civil a la Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil y la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Seguridad a la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Seguridad, siendo sus responsabilidades primarias y acciones las determinadas en el Anexo correspondiente al artículo 4° del presente Decreto.

Art. 6°- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1.996 por el siguiente:

"ARTICULO 15.- Créase en el MINISTERIO DEL INTERIOR, en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, el CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD. El mencionado Consejo será presidido por el Subsecretario de Seguridad y estará integrado por los Subsecretarios y Directores Nacionales de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, los Jefes de Planeamiento y Operaciones de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y los funcionarios que designe el Ministro del Interior.

El Subsecretario de Seguridad podrá designar, como Coordinador ad-honorem del CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD, a un funcionario con jerarquía no inferior a Director Nacional.

El Ministro del Interior deberá reglamentar el funcionamiento del referido Consejo en el término de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha del presente Decreto".

Art. 7°- A los efectos protocolares los jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA tendrán rango de Secretarios.

Art. 8°- En el plazo de SESENTA (60) días a partir del presente Decreto el MINISTERIO DEL INTERIOR deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente, en concordancia con lo establecido en el Decreto N° 1545/94, reglamentado por la RESOLUCION SFP 422/94, complementaria del mencionado decreto. Hasta tanto se aprueben, quedarán por vigentes las unidades existentes, con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.

Art. 9°- El Prefecto Nacional Naval, el Director Nacional de Gendarmería y el Jefe de la Policía Federal Argentina, dependen orgánica y funcionalmente del señor Ministro del Interior y mantienen una relación funcional con el Secretario de Seguridad Interior a los fines determinados en la Ley de Seguridad Interior.

Art. 10.- Modifícanse el Anexo II y la parte pertinente a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR -Programa 33-de los Anexos IIIa y IIIc, aprobados por el artículo 5° del Decreto N° 1410/96, de acuerdo a los Anexos al presente ARTICULO.

Art. 11.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida, será atendido con los créditos vigentes en la Jurisdicción 3.000 - MINISTERIO DEL INTERIOR.- Programa 33.

Art. 12.- Modifícase el Presupuesto de la Jurisdicción 3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR Programa 33, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 13.- Exceptúase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de lo establecido en el Título III, Capítulos I, II y III del Decreto N° 993/91 (T.O. 1.995) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del presente Decreto, respecto de la cobertura de vacantes existentes en su estructura organizativa.

Art. 14.- Sustitúyese el artículo 1° del Anexo I "Reglamentación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad" previsto en el Decreto N° 9329/63, modificado por el artículo 16 del Decreto N° 1410/96 por el siguiente:

"ARTICULO 1° - La COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, creada por Decreto/Ley N° 15.385/44 (Ley N° 12.913), es transferida al ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y se integrará de la siguiente forma:

Presidente: Secretario de Seguridad Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, quien la representa.

Vocales Permanentes: Subsecretario de Asuntos Técnicos de Seguridad de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Subsecretario de Coordinación y Relaciones Institucionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Jefe de Operaciones e Inteligencia del ESTADO MAYOR CONJUNTO de las FUERZAS ARMADAS, Director Nacional de Gendarmería, Prefecto Nacional Naval, Director Nacional de Policía Aeronáutica y Director de Tránsito Aéreo del COMANDO DE REGIONES AEREAS del ESTADO MAYOR GENERAL de la FUERZA AEREA.

Vocales no Permanentes: Gobernadores de Provincias, Secretario de Inteligencia de Estado, Jefe de la Policía Federal Argentina, Administrador Nacional de Aduanas, Director Nacional de Migraciones y Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Estos vocales serán convocados con voz y voto, únicamente cuando se traten temas que tengan vinculación con las competencias asignadas a sus respectivas jurisdicciones.

Art. 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.-José A. Caro Figueroa.- Raúl E. Granillo Ocampo.

ANEXO AL ARTICULO N° 4°

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

OBJETIVOS:

Asistir al Ministro del Interior en todo lo concerniente a la Seguridad Interior, situación que involucra el resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Formular las políticas correspondientes al ámbito de Protección Civil, mediante la coordinación y ejecución de las acciones de prevención y respuesta, frente a desastres naturales o provocados por el hombre, para disminuir o mitigar sus efectos nocivos sobre la población los bienes privados y públicos, los servicios públicos esenciales, el patrimonio histórico y cultural, los recursos naturales y la salud de los habitantes, y a ilícitos que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles o riesgo, sean de su competencia.

Planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el Esfuerzo Nacional de Policía orientado al cumplimiento de las políticas de Seguridad Interior.

Planificar, coordinar y supervisar acciones individuales o de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales, tendientes al cumplimiento de las políticas establecidas.

Ejercer las funciones que fueran atribuidas a la ex - Superintendencia Nacional de Fronteras por el Decreto "S" N° 2563/79 sus modificatorios y complementarios.

Supervisar, intervenir y fiscalizar en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento, adiestramiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

Entender en los asuntos concernientes a la seguridad del MERCOSUR.

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD

OBJETIVOS:

Asesorar al Secretario de Seguridad Interior en la conducción y coordinación del Esfuerzo Nacional de Policía, orientados al cumplimiento de la Seguridad Interior, coordinando y supervisando el accionar individual o de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales en el marco de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.

Presidir el Consejo Asesor de Seguridad.

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en los asuntos de operaciones de inteligencia que se traten en el Consejo de Seguridad Interior y en funcionamiento del Comité de Crisis.

Entender en la producción de inteligencia a fin de satisfacer las necesidades del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad. (Reglamentación Ley N° 24.059 - Decreto N. 1273/92 - ARTICULO 10° inciso 2).

Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina a los fines determinados en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.

Cumplimentar las políticas de Seguridad Interior mediante la coordinación funcional entre el Sistema de Seguridad Interior y el Esfuerzo Nacional de Policía.

Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía en todas las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.

Supervisar todo empleo operacional del Esfuerzo Nacional de Policía, en acciones individuales o de conjunto de cada Fuerza de Seguridad o Fuerza Policial.

Coordinar los requerimientos de apoyo, de servicios y materiales de las Fuerzas Armadas, para contribuir en operaciones de Seguridad Interior.

Intervenir en la elaboración de la situación de Seguridad Interior y formular diagnóstico sobre su probable evolución.

Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo lo que concierne al área de su competencia respecto de la seguridad en el ámbito del MERCOSUR.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD INTERIOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar la planificación operativa e implementar la coordinación y supervisión de las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

Contribuir a la elaboración de la doctrina, organización. despliegue, capacitación y equipamiento de las Fuerzas de Seguridad y Policiales Nacionales para el mejor cumplimiento de las misiones asignadas en coordinación con los policías provinciales.

Intervenir en los aspectos operativos y de coordinación en materia de seguridad de frontera.

ACCIONES:

1. Supervisar la coordinación con otras instituciones policiales y de seguridad extranjeras a los fines del cumplimiento de los acuerdos internacionales en los que nuestro país ha sido signatario.

2. Asistir en la elaboración de la doctrina, organización, despliegue, capacitación y equipamiento de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales para el mejor cumplimiento de las misiones asignadas, en coordinación con las policías provinciales.

3. Asistir en los asuntos operacionales e inteligencia que se traten en el Consejo de Seguridad Interior y el Comité de Crisis.

4. Asesorar sobre los aspectos operacionales y de control interjurisdiccional en las rutas nacionales y pasos de fronteras.

5. Asesorar en materia de seguridad vial, transporte interjurisdiccional e internacional de carga y pasajeros y sustancias peligrosas y medio ambiente.

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y PROTECCION CIVIL

OBJETIVOS:

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la planificación de nivel operativo, coordinación y supervisión referidas, exclusivamente, a la aplicación de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la elaboración de la Agenda del Consejo de Seguridad Interior y en la redacción de los documentos correspondientes a las decisiones y actividades del mismo.

Integrar el Consejo Asesor de Seguridad.

Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de seguridad prestados en ocasión de espectáculos deportivos.

Elaborar y definir, con el apoyo técnico del Consejo Asesor de Seguridad, las políticas de Seguridad Interior.

Desarrollar el planeamiento dirigido a dar cumplimiento a dichas políticas.

Realizar el planeamiento estratégico operativo de respuesta a los conflictos sociales y situaciones de hecho que impongan la intervención del Estado Nacional.

Impulsar los estudios de prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afecten de manera grave a la sociedad, e integrarlos a las políticas de Seguridad Interior y Protección Civil.

Coordinar los requerimientos originados por cualquiera de los Poderes del Estado, organismos estatales y entidades públicas o privadas que se vinculen con la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina por temas de su competencia.

Supervisar la actuación de la Oficina del Convenio Policial Argentino y entender en la suscripción de convenios nacionales y promover la ratificación de tratados y convenios internacionales que se consideren necesarios o convenientes relacionados con la Seguridad Interior y la Protección Civil.

Promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los recursos humanos y medios disponibles, y formular los planes de capacitación y coordinar congresos, cursos y seminarios sobre temas de Seguridad Interior y la Protección Civil, a nivel Nacional en concordancia con las políticas en la materia.

Elaborar las políticas, los estudios, el planeamiento y la coordinación de las acciones de Protección Civil, tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre.

Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo lo concerniente al área de su competencia, respecto de la seguridad en el ámbito del MERCOSUR.

Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo lo concerniente al área de su competencia, respecto de la coordinación general de la seguridad en los espectáculos deportivos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y PROTECCIÓN CIVIL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar los estudios que posibiliten la definición de políticas y formulación del planeamiento en materia de seguridad interior y protección civil.

Implementar la coordinación de las acciones de protección civil.

Coordinar los estudios y las acciones de seguridad en materia de seguridad en el deporte.

ACCIONES:

1. Ejecutar la planificación de nivel operativo, coordinación y supervisión referida, a la aplicación de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.

2. Elaborar las políticas de Seguridad Interior y desarrollar el planeamiento dirigido a su cumplimiento.

3. Elaborar el planeamiento estratégico operativo de respuesta a los conflictos sociales y situaciones de hecho que imponga la intervención del Estado Nacional.

4. Elaborar las políticas y estudios relativos a la Investigación científica del delito, en aquellas formas que cualitativa o cuantitativamente afecten de modo más grave a la comunidad, a fin de promover a través de los órganos competentes las normas o actividades tendientes a su consideración en los campos legislativos, administrativos, policiales o sociales.

5. Realizar las tareas relacionadas con la supervisión del Convenio Policial Argentino y los estudios vinculados con Convenios Nacionales e internacionales.

6. Implementar la coordinación de los requerimientos originados en cualquiera de los poderes del Estado, organismos estatales y entidades públicas o privadas que se vinculen con la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, en los temas de su competencia.

7. Implementar los medios para promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los recursos humanos y medios disponibles y formular los planes de capacitación, instrumentar la coordinación de congresos, cursos y seminarios sobre temas de Seguridad Interior y Protección Civil, a nivel nacional en concordancia con las políticas en la materia.

8. Asistir en la elaboración de las políticas, los estudios el planeamiento y la coordinación de las acciones de Protección Civil, tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre, coordinando el apoyo federal e internacional.

9. Desarrollar las tareas relacionadas con el asesoramiento al Secretario de Seguridad Interior, en todo lo concerniente al área de su competencia, respecto de la seguridad en el ámbito del MERCOSUR.

10. Desarrollar las tareas relacionadas con el asesoramiento al Secretario de Seguridad Interior, en todo lo concerniente al área de su competencia respecto de la coordinación general de la seguridad en el ámbito de los espectáculos deportivos.

11. Participar en la formulación de la Agenda del Consejo de Seguridad Interior, redactar las actas de sus reuniones ordinarias y extraordinarias y tramitar toda otra documentación que genere su funcionamiento y fiscalizar a Bomberos Voluntarios, Cruz Roja, Scouts, Socorrismo y radioaficionados.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS DE SEGURIDAD

OBJETIVOS:

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en lo referente a la formulación, ejecución, modificación y seguimiento presupuestario de los programas del área.

Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos definidos por la secretaría en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

Intervenir en la elaboración de las medidas necesarias para proveer una mayor racionalización en las adquisiciones de materiales, equipamiento y empleo por parte de las Fuerzas integrantes del Esfuerzo Nacional de Policía.

Asistir a la Secretaría de Seguridad Interior en la coordinación de trámites de las Fuerzas Policiales y de Seguridad originadas en aspectos administrativos y legales.

Intervenir en la coordinación de las funciones administrativas y sustantivas de las Unidades Organizativas que integran la Secretaría de Seguridad Interior, con el objeto de optimizar la eficiencia de las mismas.

Entender en el ejercicio de las funciones de superintendencia en todo lo referente a la Seguridad de Fronteras e intervenir en la elaboración de doctrinas, políticas y legislación en materia de Seguridad de Fronteras.

Asistir al Secretario de Seguridad Interior, en todo lo que concierne al área de su competencia. respecto de la seguridad en el ámbito del MERCOSUR.

Integrar el Consejo Asesor de Seguridad y asistir al Secretario de Seguridad Interior en lo referente a la aplicación de los lineamientos establecidos por la Ley de Seguridad Interior.

Asesorar a la Secretaría de Seguridad Interior en la coordinación y aplicación de normas legales y reglamentarias que hagan al funcionamiento del sistema de seguridad interior y los propios de cada una de las fuerzas.

Intervenir en los aspectos administrativos y reglamentarios de la seguridad en el deporte.

Intervenir en los aspectos técnicos y normativos relativos a la seguridad en el ámbito del MERCOSUR

Intervenir en el otorgamiento de la exención aduanera de las compras de equipamiento para las policial provinciales dispuesta por leyes especiales.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TECNICOS DE SEGURIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario de Asuntos Técnicos de Seguridad en lo referido a la vinculación permanente del Ministerio del Interior con la Policía Federal Argentina: la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina y administrar tal vinculación.

Coordinar las comunicaciones entre el Ministerio del Interior, los servicios policiales de todo el país y las fuerzas de seguridad.

Intervenir en todos los trámites vinculados con el personal policial y de las fuerzas de seguridad en actividad y en pasividad, cuando requieren instancia ministerial.

ACCIONES:

1. Asistir y asesorar en la formulación, ejecución, modificación y seguimiento presupuestario de los Programa de la Secretaría de Seguridad Interior.

2. Proponer medidas de racionalización y optimización del equipamiento de las Fuerzas de Seguridad y su actualización, estandarización y homogeneización.

3. Asesorar sobre la racionalidad y factibilidad presupuestaria y económica de los pedidos de adquisiciones de materiales y equipamiento por parte de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, referidos a las actividades de la Secretaría de Seguridad Interior.

4. Asistir y asesorar en la obtención de información consolidada referida a las actividades de gestión presupuestaria de la Secretaría de Seguridad Interior.

5. Asistir y asesorar en la coordinación de las actividades que desarrollan las unidades organizativas integrantes de la Secretaría de Seguridad Interior.

6. Promover e intervenir en la elaboración de indicadores de gestión presupuestaria para el seguimiento y evaluación de las actividades de la Secretaría de Seguridad Interior.

7. Asistir y asesorar en la coordinación de las adquisiciones de materiales y equipamientos en función de los requerimientos individuales y existencia de las Fuerzas de Seguridad y Policiales y de las políticas de Seguridad Interior.

8. Intervenir en la tramitación de los actos administrativos relacionados con el personal de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, que requieran la instancia institucional del Ministerio del Interior.

9. Intervenir en los trámites vinculados con los retiros y jubilaciones del personal de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, que requieran la instancia institucional del Ministerio del Interior, elevándolos para su resolución a través del Secretario de Seguridad Interior.

10. Intervenir en la coordinación de los requerimientos originados en cualquiera de los Poderes del Estado, organismos estatales y entidades públicas o privadas que se vinculen con la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, por temas de su competencia.

11. Intervenir en la concesión de las condecoraciones nacionales a civiles y condecoraciones extranjeras a funcionarios del Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina, la Gendarmería nacional y la Prefectura Naval Argentina.

12. Intervenir en los aspectos técnicos de las representaciones de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, ante organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales, privados y en las comisiones existentes y a crearse.

13. Intervenir en el ejercicio de las funciones de superintendencia referidas a la Seguridad de Fronteras y asesorar en la elaboración de la doctrina, políticas y legislación en dicha materia.

14. Intervenir en la evaluación técnica de las solicitudes de exenciones aduaneras del equipamiento de las policial provinciales dispuestas por leyes especiales.

15. Elaborar la normativa relativa a la seguridad en el ámbito del MERCOSUR.

16. Elaborar la normativa relacionada con el sistema de seguridad interior.

17. Elaborar los proyectos de resoluciones y demás disposiciones y/o actos administrativos complementarios sobre Seguridad en el Deporte.

18. Colaborar en la actualización y adecuación de las reglamentaciones de las entidades deportivas relativas al futuro Régimen de Seguridad Deportiva.

19. Realizar la coordinación general y el seguimiento técnico de las vinculaciones de la Secretaría de Seguridad Interior con los magistrados y demás funcionarios judiciales intervinientes en la seguridad en el deporte.

20. Realizar el seguimiento técnico-jurídico del nuevo sistema concesionado de informatización de venta de entradas, control de accesos y contratación de policía adicional, en lo relativo al régimen de seguridad deportiva.

21. Intervenir en las sanciones administrativas que imponga la Secretaría de Seguridad Interior como consecuencia del régimen de seguridad deportiva, así como realizar el seguimiento de las sanciones impuestas por la Asociación del Fútbol Argentino y demás entidades deportivas por infracciones a normas de seguridad.

22. Llevar un registro de infracciones e infractores a las normas de seguridad deportiva, así como de los procesos judiciales por violación de las disposiciones de la Ley N° 24.192.

23. Programar campañas de difusión sobre las normas de seguridad en el deporte.

24. Realizar el contralor global, técnico-jurídico del funcionamiento del sistema de seguridad en el Deporte.

ORGANIGRAMA

PLANILLAS - A

PLANILLAS - B

PLANILLAS - C