INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

Decreto 1048/97

Incluyese dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840/86 y concordantes, con carácter de excepción, al Secretario de Coordinación de Recaudación y Legislación.

Bs. As., 3/10/97

B.O.: 08/10/97

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nros. 1373 del 30 de abril de 1974 y 1840 del 10 de octubre de 1986 y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, Organismo Descentralizado de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en último término prevé entre otras medidas, un régimen de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los cien (100) kilómetros de la sede de los respectivos organismos en que se desempeñan.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita se incluya en dicho régimen de compensación al funcionario del referido Instituto, Dr. Mario Luis LOPEZ (D. N. I. Nº 8.016.954) con residencia en la Provincia de La Rioja conforme lo acredita con Documento Nacional de Identidad.

Que el mencionado funcionario ha sido designado por Resolución Nº 205/97-INACyM., en el cargo extraescalafonario de Secretario de Coordinación de Recaudación y Legislación del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, a partir del 1º de junio de 1997, con funciones directivas reconocidas por la Resolución Conjunta Nº 90 y 965/96 de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificada por la Resolución Conjunta Nº 60 y 409/97 de la Secretaría GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las razones invocadas hacen factible extender los mencionados beneficios al solicitante, con carácter de excepción y en tanto el funcionario mantenga su residencia hará del radio establecido por las normas citadas ut-supra.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida et1 virtud del artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 13 del Decreto 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Inclúyese con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los cien (100) Kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y concordantes, al Dr. Mario Luis LOPEZ (D.N.I. Nº 8.016.954), Secretario de Coordinación de Recaudación y Legislación del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, Organismo Descentralizado de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 1º de junio de 1997.

Art. 2º-El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida específica del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- MENEM.- Carlos V. Corach.