Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 78/97

Amplíanse plazos fijados por la Resolución N° 56/97, por la que se instruyó a la ANSES para que procediera a organizar un sistema de registración de expedientes judiciales con sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada que obren en su poder, incorporando al mismo 1as actuaciones que en iguales condiciones le fueran remitidas en el futuro.

Bs. As., 2/10/97

B.O.: 8/10/97

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 56 de fecha 1ø de agosto de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se instruyo a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que procediera a organizar un sistema de registración de expedientes judiciales con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que obren en su poder, incorporando al mismo las actuaciones que en iguales condiciones le fueran remitidas en el futuro.

Que razones de índole operativa aconsejan adecuar los plazos oportunamente fijados para la concreción de aquellos objetivos a las reales posibilidades de dicha Administración Nacional, así como fijar un termino para la implementación de lo dispuesto en el artículo 3° de la mencionada resolución.

Por ello.

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Amplíase los plazos fijados en los artículos 1° y 2° de la Resolución SSS N° 56/97 a SESENTA (60) días y DIEZ (10) días respectivamente.

Art. 2°-A los fines de la Implementaci6n de lo dispuesto en el articulo 3° de la Resolución SSS N° 56/97 establécese un plazo de NOVENTA (90) días contados desde la vigencia de la presente.

Art. 3° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -Carlos R Torres.