Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 137/97

Autorízase la utilización de un dispositivo selectivo, en forma experimental a todos los buques que operan en la explotación de langostino con sistema de arrastre.

Bs. As., 1/10/97

B.O: 9/10/97

VISTO la Resolución Nº 420 de fecha 27 de junio de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma, obliga la utilización del sistema DISELA II a todos los buques pesqueros que operan en la explotación de la especie langostino con sistema de red de arrastre.

Que la prioridad tenida en cuenta para el dictado de la citada norma, es lograr un mayor escape de la especie merluza hubbsi.

Que la Provincia de SANTA CRUZ, a través de requerimientos planteados por el señor SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACTIVIDADES PORTUARIAS, propone cambiar la prioridad original, por la de mayor eficiencia en la captura de langostino, mediante la práctica del sistema de pesca responsable, incorporando a la flota dedicada a la captura de la señalada especie inspectores y/u observadores a bordo, que permitan un seguimiento de la pesquería, así como la utilización de un dispositivo de pesca modificado, que tomando como base el DISELA II, utilice una sola rejilla de 47 milímetros de luz entre barras, a efectos de obtener un mayor aprovechamiento del recurso langostino.

Que si bien el dispositivo actualmente utilizado minimiza sustancialmente la captura de la especie acompañante, también actúa de la misma forma con la especie principal, reduciendo de esta manera la rentabilidad de esta pesquería e induciendo, en consecuencia a la flota, a dedicarse a la captura de la especie que se pretende preservar.

Que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero ha analizado - la situación planteada y mediante nota de fecha 22 de setiembre de 1997, sugiere algunas alternativas a efectos de lograr una mayor eficiencia en la captura de langostino con un reducido efecto sobre la pesca acompañante.

Que el artículo 1º de la citada norma prevé la utilización de artes de pesca selectivas que determine y apruebe oportunamente la SUBSECRETARIA DE PESCA.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1º-Autorizar por un plazo de noventa (90) días, en forma experimental a todos los buques que operan en la explotación de langostino con sistema de arrastre, la utilización de un dispositivo selectivo que cuente con una sola primera grilla, con una luz entre barras de 47 mm, o en su defecto con una sola primera grilla con una luz entre barras de 30 mm tipo NORDMORE GRID, o como alternativa un dispositivo DISELA II con grillas de 47 y 30 mm.

Art. 2º-Los buques pesqueros dedicados a la captura de langostino, estarán obligados a permitir el embarque de un observador o inspector a bordo designado por la autoridad pesquera nacional o provincial, a efectos de asegurar la práctica de pesca responsable, y recabar la información resultante de la experiencia.

Art. 3º-Durante el plazo estipulado en el artículo 1º de la presente Disposición se efectuará un seguimiento de los dispositivos autorizados a fin de evaluar su comportamiento. y apartir de los resultados se establecerá el uso obligatorio de aquel o aquellos que resulten más eficaces, en lograr los objetivos de mayor eficiencia en la captura de langostino, y menor efecto sobre la pesca acompañante.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Héctor M. Salamanco.