BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 2593 (25/9/97). Ref.: Circular RUNOR 1 - 237 Presentación de informaciones al Banco Central. Incumplimientos.

B.O.: 09/10/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto la compensación, mediante débitos de oficio en la cuenta corriente que las entidades mantienen en esta Institución, de los gastos de reprocesamiento de los regímenes informativos.

Esta norma será de apilcación para los regímenes informativos que son definidos en anexo, con vigencia para las informaciones correspondientes al mes de octubre, que se presentan en noviembre del corriente año. Para los regímenes informativos que se definan en el futuro, su vigencia tendrá lugar dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a partir de su comunicación.

Asimismo, las entidades financieras deberán designar a dos personas (un titular y un suplente) que serán los responsables de la generación y cumplimiento de los regímenes informativos, los cuales deberán tener una jerarquía no inferior a Subgerente General y reportarán directamente a su Directorio u Organo equivalente. Estas designaciones deberán constar en el Acta de la reunión del Directorio u Organo equivalente en la que se formalizaron, cuya copia autenticada deberá ser remitida, acompañada de la Formula 1113 -Antecedentes de promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes- por cada uno de los responsables de la generación y cumplimiento de los regímenes informativos designados, a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Gerencia de Régimen Informativo) dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores al acto en que tuvieron lugar.

Además, esas personas tendrán a su cargo las tramitaciones que genere el cumplimiento de las disposiciones dadas a conocer por la Circular CREFI - 2, excepto que estas tareas hayan sido delegadas en otra u otras personas, en cuyo caso, deberán cumplimentarse las mismas exigencias citadas en el párrafo anterior.

Estas designaciones deberán concretarse dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a partir de la presente comunicación.

En consecuencia, se acompañan las hoyas de la Circular RUNOR - 1 para su reemplazo y un cursograma con la metodología aplicable en el proceso de ingreso de regímenes informativos.

REGIMENES INFORMATIVOS

- Balance de saldos y Estado de situación de deudores e Información sobre promedios mensuales de saldos diarios y datos complementarios (R. I. - B. S., E. S. D., I. P. M. S. D. y D. C.). Sin consolidar.

- Deudores del Sistema Financiero (R. I. - D. S. F.I y Financiamiento al Sector Público (R. I. - F. S. P.).

- Requisitos mínimos de liquidez (R. I. - R. M. L.).

- Exigencia e integración de capitales mínimos (R. I. - E. I. C. M.).

- Posición de liquidez (R. I. - P. L.).

- Información institucional de entidades financieras.

NOTA: Ver los Anexos que forman parte de la presente Resolución en el Boletín Oficial de fecha 9/10/97, página 10.