EMPRESAS DEL ESTADO

DECRETO N° 2462

Modificase el Decreto N° 2.042/66. Apruébase el nuevo Estatuto Orgánico de la Empresa del Estado "Construcción de Vivienda para la Armada" (COVIARA)

Bs. As., 30/12/86

VISTO lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 280/83, lo informado por el Directorio de la Empresa del Estado "Construcción de Vivienda para la Armada" - (COVIARA) y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la transferencia de COVIARA, Empresa del Estado, a dependencia del Ministerio de Defensa, hace necesaria y conveniente la reformulación de su objeto social para permitir la incorporación del personal, obras y construcciones para la Defensa que requiere dicho Ministerio;

Que, a los fines expresados, resulta menester adecuar el Estatuto de la Empresa;

Que, en ese orden de ideas, cabe destacar que las sucesivas modificaciones al Estatuto de COVIARA (Decreto N° 2.042/66) introducidas por los Decretos Nros. 5.574/67, 5.685/67, 1.620/71, 7.273/72 y 1.861/75, trajeron como consecuencia la necesidad de su ordenamiento, el que fue dispuesto por el último de los actos de gobiernos premencionados, sufriendo éste, a su vez posteriores variaciones, las que fueron impuestas por el Decreto N° 3.710/75;

Que, frente a las circunstancias, no se estima conveniente realizar otra modificación de carácter parcial, correspondiendo, en realidad, la aprobación de un nuevo Estatuto Orgánico;

Que, el nuevo cuerpo normativo debe contener las indicadas reformas al objeto social y a su vez procede contemplar la apliación de los períodos de duración de los mandatos de los miembros del Directorio, sus incompatibilidades y un más adecuado régimen funcional;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA" (COVIARA), constituye una Empresa del Estado, que funciona en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA como órgano de cumplimiento de la Ley N° 14.135 con capacidad para actuar pública y privadamente conforme lo previsto en la Ley N° 13.653 -texto ordenado- modifcada por la Ley N° 15.023 y lo dispuesto por el presente Estatuto.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 2174/1990 B.O. 05/11/1990)

Art. 2° - Apruébase como nuevo Estatuto Orgánico de la Empresa del Estado "Construcción de Vivienda para la Armada" (COVIARA) el que figura agregado como Anexo I de este Decreto.

Art. 3° - Derógase los artículos 2° a 20 del Decreto N° 2.042/66 y los Decretos Nros. 6.574/67, 5.685/67. 1.620/71, 7.273/72. 1.861/75 y 3.710/75 y todo otro que se oponga al presente.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN
José H. Jaunarena

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 117/2025 B.O. 20/02/2025 se dispone la transformación de la Empresa del Estado CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL -la que pasará a denominarse CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (COVIARA SAU) y actuará en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA-, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias. El ESTADO NACIONAL es el titular del capital social y único accionista de dicha sociedad y ejercerá todos sus derechos a través del MINISTERIO DE DEFENSA. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1140/2003 B.O. 28/11/2003 se dispone la intervención de la Empresa del Estado CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA), por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la fecha de publicación del presente, a efectos de proceder a su regularización y control)

ANEXO I