Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 29/97

Clasificación arancelaria de un producto.

Asunto: Consulta de clasificación arancelaria en la N.C.M., según Resolución Nº 2361/90 (A.N.A.) y modificatorias.

Bs. As., 7/10/97

B.O: 10/10/97

VISTO el expediente EAAA Nº 402.961/96 (A.N.A.), por el que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) de una mercadería de la cual se adjunta información técnica y que el interesado entendiendo que podría ubicarse en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (P.A.N.C.M.) 3002.10.39 define como "Activador del Plasminógeno tisular humano recombinante (rTPA) preparado como medicamento en forma liofilizada. presentado acondicionado para la venta al por menor con su correspondiente diluyente y equipo de aplicación descartable, denominado "Actilyse", y

CONSIDERANDO:

Que el caso ha sido analizado a través del Dictamen Nº 120/97 obrante a fs. 32/33, por la División Clasificación Arancelaria cuyas conclusiones son aprobadas por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidas.

Que el producto a clasificar resulto ser: "Activador tisular del plasminógeno preparado como medicamento liofilizado, dosificado y acondicionado para la venta al por menor con su correspondiente diluyente y equipo de aplicación descartable".

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Ubicar en la Posición Arancelaria N.C.M. 3002.10.39 a la siguiente mercadería: "Activador tisular del plasminógeno preparado como medicamento liofllizado, dosificado y acondicionado para la venta al por menor con su correspondiente diluyente y equipo de aplicación descartable".

Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda y al Comité Técnico Nº 1 de Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y archívese.-Carlos A. Silvani.