Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 1031/97
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma "E.T.M.A." (Establecimiento Técnico Metalúrgico Argentino) Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera e Inmobiliaria.
Bs. As., 3/10/97
B.O: 10/10/97
VISTO el expediente Nº 060-001976/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "E.T.M.A." (ESTABLECIMIENTO TECNICO METALUROICO ARGENTINO) SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA e INMOBILIARIA, con domicilio en Luis Fanti 724. Rafaela. Provincia de Santa Fe, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. eI. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la Intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. eI. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y la Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma "E.T.M.A." (ESTABLECIMIENTO TECNICO METALURGICO ARGENTINO) SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA e INMOBILIARIA, con domicilio en Luis Fanti 724, Rafaela, provincia de Santa Fe, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. eI. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E.yO.yS.P. Nº 060-001976/97.
Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "E.T.M.A." (ESTABLECIMIENTO TECNICO METALURGICO ARGENTINO) SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA e INMOBILIARIA, constituye domicilio especial en Viamonte 1167, 2º piso. Capital Federal, donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º-Notifíquese a la interesada.
Art.7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 1031
Expediente Nº 060-001976/97
Empresa: "E.T.M.A." (ESTABLECIMIENTO TECNICO METALURGICO ARGENTINO) SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA e INMOBILIARIA.
Productos a Exportar:
POSICION N.C.M. DESCRIPCION 8708.99.00 Crucetas, tricetas, movimientos universales
Productos a Importar:
POSICION N.C.M. DESCRIPCION 8708.99.00 Crucetas 8708.99.00 Juntas homocinéticas 8708.99.00 Semiejes 8708.99.00 Tricetas 8708.99.00 Cardanes y sus partes 8483.40.10 Cajas 8483.40.90 Cajas
Las partes y piezas que se fabriquen con los componentes cuya importación se autoriza por la presente Resolución, podrán ser destinadas exclusivamente a la producción de vehículos de las subpartidas 8701.20, 87.02, 87.03 y 87.04 (Res SI 91/95).