Registro Nacional de las Personas

IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL

Resolución 653/97

Apruébase un procedimiento de entrega de documental incompleta de residente extranjero.

Bs. As., 9/9/97

B.O: 10/10/97

VISTO, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Potencial Humano Nacional establece la obligatoriedad que el Registro Nacional de las Personas sea depositario de la documental de estado civil de los residentes extranjeros.

Que la remisión de dicha documental es efectuada por los Cónsules Argentinos en el Exterior, a través de la Dirección Nacional de Migraciones para su entrega a este Organismo.

Que dicha documental es viable de ser entregada al residente exclusivamente cuando se constata ante Organismo Nacional su retiro definitivo del país.

Que, en el orden administrativo, se han detectado casos de incumplimiento de los requisitos legales respecto a la documental expedida en el extranjero, por lo cual es necesario que la misma sea devuelta al residente a fin de agotar esa instancia, previo a conformar el legajo idento-registral.

Que a los fines enunciados, es necesario establece el procedimiento al cual deberá atenerse para cumplimentar los requisitos de legalización, traducción de ser necesario

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones y facultades que otorga la Ley Nº 17.671.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el procedimiento de entrega de documental incompleta de residente extranjero, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese.-Eduardo L. D'Amico.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE DOCUMENTAL REMITIDA EN SOBRE CONSULAR AL INTERESADO, CUANDO ESTA NO CUMPLIERA CON LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.

1º-La documental de estado civil del residente extranjero deberá contener el visado del Consul Argentino en el exterior, con jurisdicción territorial en el país que emite la misma, así como la legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y/o en su caso la apostilla prevista en la Convención de La Haya de 1961.

2º-Para el caso que la documental sea expedida por un país cuyo idioma no sea el castellano, deberá agregarse su traducción realizada por traductor público nacional matriculado, cuya firma deberá certificarse por ante el Colegio de Traductores Públicos.

3º-Para el supuesto de inexistencia de traductor nacional matriculado en el idioma original, deberá traducirse por ante la autoridad consular acreditada en la República, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto e incorporarse el informe del Colegio Público de Traductores, en el cual conste la ausencia de traductor matriculado en el idioma.

Ante la eventualidad que obraren en el Organismo documentos que acreditan el estado civil de un extranjero sin la debida traducción al castellano, a su requerimiento y previo pago del arancel correspondiente, deberá entregársele fotocopia certificada con la leyenda "Extranjero Nº Identificado" rubricada por funcionario autorizado, a los fines de cumplimentar las disposiciones legales vigentes.

Las copias certificadas deberán ser retiradas por el interesado y/o por su representante con poder expedido por ante escribano público o carta poder con firma autenticada por ante autoridad judicial o policial, donde conste la autorización de tramitar por ante el Registro Nacional de las Personas, el retiro y devolución de la documental certificada por el Organismo del estado civil del residente extranjero.