Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 1034/97
Modificación de la Resolución Nº 332/96, que aprobó la solicitud de excepción, en el marco de su similar Nº 824/95-MEYOSP, interpuesta por la firma Mayo Transformadores S.R.L.
Bs. As., 3/10/97
B.O.: 10/10/97
VISTO el expediente Nº 00701-0025607-6/95 del registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de la PROVINCIA DE SANTA FE y la Resolución S.I.C. y M. Nº 332 del 26 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución mencionada en el visto aprobó la solicitud de excepción en el marco de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 824 del 7 de junto de 1995, interpuesta por la firma MAYO TRANSFORMADORES S.R.L., mediante el expediente citado en el visto.
Que tras la presentación de la documentación complementaria de las facturas por parte de la empresa, se detectó que una de las operaciones de ventas local de bienes de capital se llevó a cabo por un importe inferior al oportunamente consignado, y asimismo otra de las operaciones no resulta encuadrable en el marco legal de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 824/95 por haberse aplicado al cliente un descuento inferior al QUINCE POR CIENTO (15 %).
Que en tal circunstancia corresponde efectuar las correcciones pertinentes.
Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 824/95 y en el Artículo 5º de la Resolución ex-S.I. Nº 13 del 14 de agosto de 1995, y
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustituyese el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 332 del 26 de noviembre de 1996 por el Anexo, que consta de UNA (1) foja, de la presente resolución.
Art. 2º-Los alcances de la presente resolución tendrán vigencia a partir del 11 de diciembre de 1996.
Art. 3º-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 4º- Notifíquese a la Interesada.
Art.5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 1034
VENTAS LOCALES DE BIENES DE CAPITAL PRESENTADAS POR MAYO TRANSFORMADORES S.R.L.
Posición Descripción Cantidad Valor $ Valor $ Razón Social N.C.M detallada del (Unid.) Precio Precio Neto del Bien de Capital Facturado * Comprador ** 8504.21.00 Transformadores 47 25.223,10 21.439.64 Empresa monofásicos Provincial rurales de 10 de la KVA, de potencia Energía - rel. 7.620/ 0,231 Gerencia KV. Con Rosario abrazaderas, Mod. RM 107. 8504.21.00 Transformadores 240 128.880,00 109.548,00 Empresa monofásicos Provincial rurales de 10 de la KVA, de potencia Energía - rel. 7,620 / Gerencia 0,231 KV. Con Rafaela abrazaderas, Mod. RM 107.
* Precio Neto p/Aplicación Decreto 937/93.
** Razón Social del comprador del Bien de Capital.