Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 1034/97

Modificación de la Resolución Nº 332/96, que aprobó la solicitud de excepción, en el marco de su similar Nº 824/95-MEYOSP, interpuesta por la firma Mayo Transformadores S.R.L.

Bs. As., 3/10/97

B.O.: 10/10/97

VISTO el expediente Nº 00701-0025607-6/95 del registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de la PROVINCIA DE SANTA FE y la Resolución S.I.C. y M. Nº 332 del 26 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución mencionada en el visto aprobó la solicitud de excepción en el marco de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 824 del 7 de junto de 1995, interpuesta por la firma MAYO TRANSFORMADORES S.R.L., mediante el expediente citado en el visto.

Que tras la presentación de la documentación complementaria de las facturas por parte de la empresa, se detectó que una de las operaciones de ventas local de bienes de capital se llevó a cabo por un importe inferior al oportunamente consignado, y asimismo otra de las operaciones no resulta encuadrable en el marco legal de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 824/95 por haberse aplicado al cliente un descuento inferior al QUINCE POR CIENTO (15 %).

Que en tal circunstancia corresponde efectuar las correcciones pertinentes.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 824/95 y en el Artículo 5º de la Resolución ex-S.I. Nº 13 del 14 de agosto de 1995, y

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustituyese el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 332 del 26 de noviembre de 1996 por el Anexo, que consta de UNA (1) foja, de la presente resolución.

Art. 2º-Los alcances de la presente resolución tendrán vigencia a partir del 11 de diciembre de 1996.

Art. 3º-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º- Notifíquese a la Interesada.

Art.5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 1034

VENTAS LOCALES DE BIENES DE CAPITAL PRESENTADAS POR MAYO TRANSFORMADORES S.R.L.

Posición      Descripción     Cantidad    Valor $     Valor $    Razón Social  
N.C.M        detallada del     (Unid.)    Precio    Precio Neto      del       
            Bien de Capital              Facturado       *       Comprador **  

8504.21.00 Transformadores    47        25.223,10   21.439.64    Empresa       
           monofásicos                                           Provincial    
           rurales de 10                                         de la         
           KVA, de potencia                                      Energía -     
           rel. 7.620/ 0,231                                     Gerencia      
           KV. Con                                               Rosario       
           abrazaderas, Mod.                                                   
           RM 107.                                                             

8504.21.00 Transformadores    240       128.880,00  109.548,00   Empresa       
           monofásicos                                           Provincial    
           rurales de 10                                         de la         
           KVA, de potencia                                      Energía -     
           rel. 7,620 /                                          Gerencia      
           0,231 KV. Con                                         Rafaela       
           abrazaderas, Mod.                                                   
           RM 107.                                                             


* Precio Neto p/Aplicación Decreto 937/93.

** Razón Social del comprador del Bien de Capital.