CONSTITUCION DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Apruébanse enmiendas

LEY N° 16.838

Sancionada: octubre 30 de 1965.

Promulgada: diciembre 6 de 1965.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° – Apruébanse las enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptadas en la 48ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo 1964, y cuyos respectivos instrumentos podrán ser citados como: Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, (núm. 1) 1964; Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, (núm. 2) 1964; e Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, (núm. 3) 1964.

ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.

C.H. PERETTE

A. MOR ROIG

Rafael Arancibia

Eduardo T. Oliver

–Registrada bajo el N° 16.838 –