CONSTITUCION DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Apruébanse enmiendas
LEY N° 16.838
Sancionada: octubre 30 de 1965.
Promulgada: diciembre 6 de 1965.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° – Apruébanse las enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptadas en la 48ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo 1964, y cuyos respectivos instrumentos podrán ser citados como: Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, (núm. 1) 1964; Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, (núm. 2) 1964; e Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, (núm. 3) 1964.
ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.
C.H. PERETTE |
A. MOR ROIG |
Rafael Arancibia |
Eduardo T. Oliver |
–Registrada bajo el N° 16.838 –