BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación "B" 6224 (30/9/97). Ref.: Circular OPASI-2 Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Rehabilitación de cuenta correntistas.

B.O: 13/10/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen a que se refiere el segundo párrafo del punto 1.8.2 del Capítulo I de la Circular OPASI-2 (texto según Comunicación "A" 2480) respecto del cese de inhabilitaciones cuando hubieran sido originadas en la causal de no devolución de fórmulas de cheques no utilizadas, en tiempo y forma establecidos.

Al respecto, les aclaramos que los bancos sólo podrán dar curso a solicitudes en tal sentido si, junto con la efectiva devolución de ellas y en el caso de que hubiere fórmulas faltantes con respecto a los cheques oportunamente presentados al cobro, el interesado acompaña una declaración acerca de su destino-cheques emitidos aunque se encuentren vencidos, anulados, etc.-.

En esas condiciones, el cese de la inhabilitación se extiende a la causal que operativamente se encuentra registrada bajo el número "21".

e. 13/10 Nº 202.613 v. 13/10/97