Ministerio del Interior

INTERVENCIONES

Resolución 2131/97

Prorrógase la intervención a la Dirección General del Archivo General de la Nación. Desígnase Interventor.

Bs. As., 6/10/97.

B. O.: 13/10/97.

VISTO la Ley N° 19.549 y su modificatoria, reglamentada por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1.991), y las Resoluciones Ministeriales N° 1071, de fecha 3 de octubre de 1.995, N° 662 de fecha 20 de marzo de 1.996 y N° 2428 de fecha 6 de setiembre de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial N° 1071/95 se procedió a la intervención de la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, siendo prorrogada la misma por sus similares N° 662/96 y N° 2428/96.

Que la legislación administrativa vigente autoriza a los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION a intervenir las dependencias bajo su responsabilidad a fin de garantizar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los actos de administración que las mismas efectúan.

Que con el fin de garantizar los cometidos que tiene por objeto la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION, resulta necesario profundizar las reformas estructurales y organizativas y la rejerarquización de las funciones asignadas a dicha dependencia.

Que en virtud de lo expuesto, es necesario prorrogar la intervención a dicho organismo por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1°- Dase por prorrogada a partir de su vencimiento, la intervención a la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

Art. 2°- Desígnase Interventor en la citada Dirección General, a D. Miguel UNAMUNO (D.N.I. N° 4.512.008), a partir del vencimiento de la intervención anterior.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Carlos V. Corach.